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NOTICIA
Competición y competencia – El futuro del fútbol europeo
31 de enero, 2023
Hace casi dos años, nuestro compañero Jesús Urriza exponía en este blog las tensiones e interacciones entre las normas que regulan las competiciones deportivas y el derecho de la competencia, a raíz de la entonces incipiente guerra entre, por un lado, la Superliga Europea (“ESL”) y, por otro, la UEFA y la FIFA, bando al que se adhirieron la Liga de Fútbol Profesional (“LFP”) y la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”).
El penúltimo capítulo de esta batalla lo constituyen las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea Athanasios Rantos en el asunto C-333/21, presentadas el pasado 15 de diciembre de 2022, tras una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid. En el litigio madrileño estaba en tela de juicio la legalidad de las sanciones anunciadas por la FIFA y la UEFA a los clubes entonces participantes en la ESL, así como el sistema de autorización previa obligatoria para todo club que quiera participar en una competición fuera de la órbita de FIFA y UEFA.
La FIFA y la UEFA habían advertido que cualquier jugador o cualquier club que participara en esta nueva competición sería expulsado de las competiciones organizadas por la FIFA y sus confederaciones. La UEFA anunció también la exclusión de los clubes y de los jugadores que participaran en la ESL de determinadas grandes competiciones europeas y mundiales.
El Abogado General da un espaldarazo a la UEFA y a la FIFA, al considerar que sus regímenes de aprobación previa y de sanciones no son incompatibles per se con la legislación de la UE en materia de competencia, ya que responden a objetivos legítimos dada la naturaleza especial del deporte; la cuestión de si el sistema de sanciones tiene efectos anticompetitivos debe examinarse a la luz del contexto fáctico, jurídico y económico específico.
El Abogado General constata a continuación que el modelo deportivo europeo se basa en una estructura piramidal, que abarca desde el deporte aficionado hasta el deporte profesional de élite, y se caracteriza por la competencia abierta y la solidaridad financiera. Rantos considera que las federaciones deportivas como la UEFA desempeñan un papel clave en este modelo desde una perspectiva organizativa, ya que garantizan el respeto y la aplicación uniforme de las normas. También señala que el hecho de que la UEFA sea a la vez el regulador y un agente comercial que organiza competiciones internacionales plantea un riesgo de conflicto, pero ello por sí solo no basta para establecer una violación del Derecho de la competencia, como alegaba la ESL.
Sentada esta premisa, el Abogado General examina si las restricciones en cuestión son inherentes y están directamente relacionadas con el objetivo legítimo que se persigue (la protección del modelo deportivo europeo), y concluye que tal es efectivamente el caso. En particular, afirma que la ESL podría socavar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA, razón por la cual la negativa de la FIFA y la UEFA a permitir que los clubes participen en la ESL podría considerarse inherente al mencionado objetivo. Concluye así que los clubes de la ESL (a día de hoy Real Madrid, FC Barcelona y Juventus, ya que los nueve restantes decidieron abandonar la aventura) no pueden beneficiarse de sus derechos y ventajas en el seno de la UEFA sin cumplir las normas y obligaciones de ésta.
No cauciona sin embargo el Abogado General las sanciones a futbolistas. Para él, sería desproporcionado sancionar con la exclusión a jugadores que no han participado en el proyecto de creación de la ESL.
Próxima etapa de esta particular batalla entre la ESL y las federaciones y asociaciones deportivas: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), que veremos si sigue, y hasta qué punto, la opinión del Abogado General. Esta opinión no es vinculante, pero si nos atenemos a puras estadísticas, e incluso a la jurisprudencia del TJUE (ver la entrada de Jesús Urriza en este Blog, antes citada), es de prever que no se aparte en exceso.
Dicho esto, curiosamente, aunque lo que estaba en juego en sede judicial era el carácter anticompetitivo o no de las reglas que rigen las competiciones deportivas por la FIFA y la UEFA, puesto que esta era la cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, el debate público ha ido más allá, llegando incluso algunos autores a dar la vuelta a la tortilla: ¿Lo realmente anticompetitivo y contrario al bienestar del consumidor, y por tanto al art. 101 TFUE no será más bien la propia ESL, como club cerrado y excluyente?
Así, profesores como Tsjalle van der Burg, especialista en economía del deporte en la Universidad de Twente, en los Países Bajos, partiendo de la premisa de que, en el fútbol actual, los mercados de producto (entradas para los estadios, derechos de retransmisión y merchandising) son esencialmente nacionales, constata que el número de clubes con serias posibilidades de ganar campeonatos nacionales y europeos ha disminuido con los años. Esto significaría que la competencia en los mercados nacionales por el fútbol de alto nivel ha disminuido. Una de las principales razones de esta evolución es la ventaja financiera que obtienen los clubes de éxito cuando logran entrar en la Liga de Campeones, ventaja financiera de la que se sirven para competir (tanto a nivel deportivo como de mercados) en sus respectivas ligas nacionales.
Para este autor, este proceso de reducción gradual de la competencia entre clubes se acentuaría con la ESL. Este proceso de reducción de la competencia se traduciría en precios más elevados para asistir a un partido de fútbol de un club puntero (miembro de la ESL y, a su vez, de la competición nacional), para comprar productos de merchandising o adquirir derechos de reproducción televisiva, y, por tanto, reduciría el bienestar de los aficionados como consumidores de fútbol. En este sentido, los acuerdos de creación de la ESL como competición cerrada o semi-cerrada constituirían acuerdos restrictivos de competencia en el sentido del art. 101 TFUE.
Diferentes concepciones de la industria del fútbol, mismas armas y argumentos contrarios. Para la ESL, está en juego el futuro del fútbol europeo. Para la UEFA y la FIFA, también. Para la ESL, las normas que rigen el funcionamiento de UEFA y FIFA son anticompetitivas y ponen en entredicho este futuro. Para la UEFA y la FIFA, lo anticompetitivo es una competición cerrada o semi-cerrada como la que sugería la ESL, y es este modelo de competición el que pone en entredicho el futuro del fútbol en Europa. A suivre…
El penúltimo capítulo de esta batalla lo constituyen las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea Athanasios Rantos en el asunto C-333/21, presentadas el pasado 15 de diciembre de 2022, tras una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid. En el litigio madrileño estaba en tela de juicio la legalidad de las sanciones anunciadas por la FIFA y la UEFA a los clubes entonces participantes en la ESL, así como el sistema de autorización previa obligatoria para todo club que quiera participar en una competición fuera de la órbita de FIFA y UEFA.
La FIFA y la UEFA habían advertido que cualquier jugador o cualquier club que participara en esta nueva competición sería expulsado de las competiciones organizadas por la FIFA y sus confederaciones. La UEFA anunció también la exclusión de los clubes y de los jugadores que participaran en la ESL de determinadas grandes competiciones europeas y mundiales.
El Abogado General da un espaldarazo a la UEFA y a la FIFA, al considerar que sus regímenes de aprobación previa y de sanciones no son incompatibles per se con la legislación de la UE en materia de competencia, ya que responden a objetivos legítimos dada la naturaleza especial del deporte; la cuestión de si el sistema de sanciones tiene efectos anticompetitivos debe examinarse a la luz del contexto fáctico, jurídico y económico específico.
El Abogado General constata a continuación que el modelo deportivo europeo se basa en una estructura piramidal, que abarca desde el deporte aficionado hasta el deporte profesional de élite, y se caracteriza por la competencia abierta y la solidaridad financiera. Rantos considera que las federaciones deportivas como la UEFA desempeñan un papel clave en este modelo desde una perspectiva organizativa, ya que garantizan el respeto y la aplicación uniforme de las normas. También señala que el hecho de que la UEFA sea a la vez el regulador y un agente comercial que organiza competiciones internacionales plantea un riesgo de conflicto, pero ello por sí solo no basta para establecer una violación del Derecho de la competencia, como alegaba la ESL.
Sentada esta premisa, el Abogado General examina si las restricciones en cuestión son inherentes y están directamente relacionadas con el objetivo legítimo que se persigue (la protección del modelo deportivo europeo), y concluye que tal es efectivamente el caso. En particular, afirma que la ESL podría socavar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA, razón por la cual la negativa de la FIFA y la UEFA a permitir que los clubes participen en la ESL podría considerarse inherente al mencionado objetivo. Concluye así que los clubes de la ESL (a día de hoy Real Madrid, FC Barcelona y Juventus, ya que los nueve restantes decidieron abandonar la aventura) no pueden beneficiarse de sus derechos y ventajas en el seno de la UEFA sin cumplir las normas y obligaciones de ésta.
No cauciona sin embargo el Abogado General las sanciones a futbolistas. Para él, sería desproporcionado sancionar con la exclusión a jugadores que no han participado en el proyecto de creación de la ESL.
Próxima etapa de esta particular batalla entre la ESL y las federaciones y asociaciones deportivas: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), que veremos si sigue, y hasta qué punto, la opinión del Abogado General. Esta opinión no es vinculante, pero si nos atenemos a puras estadísticas, e incluso a la jurisprudencia del TJUE (ver la entrada de Jesús Urriza en este Blog, antes citada), es de prever que no se aparte en exceso.
Dicho esto, curiosamente, aunque lo que estaba en juego en sede judicial era el carácter anticompetitivo o no de las reglas que rigen las competiciones deportivas por la FIFA y la UEFA, puesto que esta era la cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, el debate público ha ido más allá, llegando incluso algunos autores a dar la vuelta a la tortilla: ¿Lo realmente anticompetitivo y contrario al bienestar del consumidor, y por tanto al art. 101 TFUE no será más bien la propia ESL, como club cerrado y excluyente?
Así, profesores como Tsjalle van der Burg, especialista en economía del deporte en la Universidad de Twente, en los Países Bajos, partiendo de la premisa de que, en el fútbol actual, los mercados de producto (entradas para los estadios, derechos de retransmisión y merchandising) son esencialmente nacionales, constata que el número de clubes con serias posibilidades de ganar campeonatos nacionales y europeos ha disminuido con los años. Esto significaría que la competencia en los mercados nacionales por el fútbol de alto nivel ha disminuido. Una de las principales razones de esta evolución es la ventaja financiera que obtienen los clubes de éxito cuando logran entrar en la Liga de Campeones, ventaja financiera de la que se sirven para competir (tanto a nivel deportivo como de mercados) en sus respectivas ligas nacionales.
Para este autor, este proceso de reducción gradual de la competencia entre clubes se acentuaría con la ESL. Este proceso de reducción de la competencia se traduciría en precios más elevados para asistir a un partido de fútbol de un club puntero (miembro de la ESL y, a su vez, de la competición nacional), para comprar productos de merchandising o adquirir derechos de reproducción televisiva, y, por tanto, reduciría el bienestar de los aficionados como consumidores de fútbol. En este sentido, los acuerdos de creación de la ESL como competición cerrada o semi-cerrada constituirían acuerdos restrictivos de competencia en el sentido del art. 101 TFUE.
Diferentes concepciones de la industria del fútbol, mismas armas y argumentos contrarios. Para la ESL, está en juego el futuro del fútbol europeo. Para la UEFA y la FIFA, también. Para la ESL, las normas que rigen el funcionamiento de UEFA y FIFA son anticompetitivas y ponen en entredicho este futuro. Para la UEFA y la FIFA, lo anticompetitivo es una competición cerrada o semi-cerrada como la que sugería la ESL, y es este modelo de competición el que pone en entredicho el futuro del fútbol en Europa. A suivre…
Autor/es
Miguel Troncoso – Socio
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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