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NOTICIA
Denuncias y consultas a la CNMC relacionadas con la aplicación de las normas de competencia durante la pandemia
29 de abril, 2020
Como ya avanzamos en nuestro blog de competencia (ver aquí), el pasado 31 de marzo la ComisiónNacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció el lanzamiento de un buzón para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto del Covid19. Desde la puesta en marcha de dicho buzón, la CNMC ha recibido medio centenar de consultas y denuncias enviadas por particulares y empresas.
Las denuncias se refieren, por lo general, a posibles conductas anticompetitivas en los sectores financiero y de comercialización de bienes y servicios de primera necesidad. A la vista de dichas denuncias, la CNMC ha iniciado diversas investigaciones por posibles prácticas contrarias a la competencia, entre las que destacan: en el sector financiero, la exigencia de una garantía adicional o la contratación de un seguro de vida para la concesión de los prestamos acogidos a la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial con el aval del Estado, así como de otras ayudas financieras derivadas de la normativa extraordinaria dictada para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el sector de la comercialización de bienes y servicios, la comprobación de si los precios aplicados por algunas empresas funerarias podrían deberse a acuerdos anticompetitivos o constituir conductas agresivas de carácter desleal y si el aumento de la demanda global de determinados productos de protección de la salud como los geles hidroalcohólicos está provocando sustanciales incrementos del precio de estos productos y de las materias primas que se emplean en su fabricación y situaciones de desabastecimiento en el mercado.
También se han recibido algunas consultas sobre la licitud de acuerdos comerciales de cooperación entre empresas para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria. La CNMC ha resuelto estas consultas teniendo en cuenta los acuerdos sobre flexibilización de las normas de competencia adoptados por las autoridades europeas de competencia (ECN) e indicando que estas medidas son transitorias y deberán ser eliminadas cuando se restablezca la normalidad.
Las denuncias se refieren, por lo general, a posibles conductas anticompetitivas en los sectores financiero y de comercialización de bienes y servicios de primera necesidad. A la vista de dichas denuncias, la CNMC ha iniciado diversas investigaciones por posibles prácticas contrarias a la competencia, entre las que destacan: en el sector financiero, la exigencia de una garantía adicional o la contratación de un seguro de vida para la concesión de los prestamos acogidos a la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial con el aval del Estado, así como de otras ayudas financieras derivadas de la normativa extraordinaria dictada para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el sector de la comercialización de bienes y servicios, la comprobación de si los precios aplicados por algunas empresas funerarias podrían deberse a acuerdos anticompetitivos o constituir conductas agresivas de carácter desleal y si el aumento de la demanda global de determinados productos de protección de la salud como los geles hidroalcohólicos está provocando sustanciales incrementos del precio de estos productos y de las materias primas que se emplean en su fabricación y situaciones de desabastecimiento en el mercado.
También se han recibido algunas consultas sobre la licitud de acuerdos comerciales de cooperación entre empresas para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria. La CNMC ha resuelto estas consultas teniendo en cuenta los acuerdos sobre flexibilización de las normas de competencia adoptados por las autoridades europeas de competencia (ECN) e indicando que estas medidas son transitorias y deberán ser eliminadas cuando se restablezca la normalidad.
Abogado mencionado
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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La ausencia de acuerdo en un Plan de Igualdad supone su inexistencia y una infracción laboral muy grave, así como la imposibilidad de acudir a determinadas convocatorias públicas por lo que, ante situaciones de bloqueo, excepcionalmente, se deberá inscribir el Plan adoptado unilateralmente
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