NOTICIA
El fondo europeo de recuperación y las ayudas de estado: La Comisión abre (un poco) el grifo
9 de agosto, 2021
Las autoridades públicas españolas y muchas empresas esperan, como si del maná del cielo se tratase, los miles de millones de euros del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Sin embargo, el Derecho de la Unión Europea tiene sus caprichos cuando de dinero público se trata: Lo que por un lado da, por otro lo controla. La normativa sobre Ayudas de Estado (artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE) prohíbe por principio las ayudas de estado que, otorgando ventajas selectivas a determinadas empresas en detrimento de otras, pudieran falsear el juego de la competencia.
Los Estados miembros solo pueden otorgar ayudas si la Comisión Europea las aprueba individualmente de forma previa tras su notificación por el Estado miembro, o si se encuadran en una especie de “aprobación general”; el Reglamento (EU) 651/2014 de exención por categorías (“REC”). El REC autoriza, bajo ciertas condiciones, una serie de apoyos públicos en determinados sectores, para determinadas finalidades, y con determinados umbrales máximos. Para ellos, la notificación previa a la Comisión no será necesaria.
La normativa sobre Ayudas de Estado se aplicará también a las subvenciones y préstamos públicos otorgados con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, puesto que sus fondos van a ser gestionados por los Estados miembros en aplicación de sus propios planes de recuperación (en nuestro caso, del llamado “España puede”). Ello conlleva un riesgo, o más bien un problema práctico, el de ralentizar la llegada de los fondos europeos a las empresas y operadores económicos y, en consecuencia, el frenar el ritmo de la recuperación económica post pandemia.
Para paliar este riesgo, la Comisión Europea ha decidido, mediante su Reglamento (EC) 2021/1237, extender el ámbito de aplicación del REC, de modo que cubra (i) las ayudas otorgadas a proyectos financiados por programas europeos bajo el paraguas del marco financiero plurianual de la UE (en esencia, programas y proyectos de cooperación territorial europea y apoyados por el Fondo InvestEU) y (ii) determinadas ayudas de apoyo a la transición ecológica y digital, destinadas al mismo tiempo a paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia Covid-19.
En la medida en que estas ayudas persigan un objetivo de interés común, contribuyan a corregir un fallo de mercado o a alcanzar uno objetivo de cohesión económico y social y se limiten a lo estrictamente necesario, estarán exentas de notificación previa a la Comisión y podrán otorgarse.
Dentro de las ayudas exentas de notificación y autorización singular (en el eje relativo al apoyo a la transición ecológica y digital), destacan las que los Estados miembros puedan otorgar en las siguientes áreas:
1. Ayudas a proyectos de eficiencia energética en la construcción de determinados edificios, cuyo umbral (sin notificación) es de 30 millones de euros.
2. Ayudas a las infraestructuras de recarga o repostaje de vehículos de bajas emisiones (electricidad e hidrógeno), accesibles al público, con un umbral de 15 millones de euros por empresa y por proyecto. Estas ayudas deberán otorgarse tras un procedimiento de licitación.
3. Ayudas al despliegue de redes de banda ancha, 4G y 5G, y a proyectos de conectividad digital transeuropeos, con los siguientes umbrales:
Sin embargo, la flexibilización no supone un cheque en blanco. Además de los controles técnicos o de auditoría sobre la adecuación de los fondos al objetivo perseguido y sobre la correcta asignación de fondos, la Comisión exige estrictas condiciones de publicidad de las ayudas, y podrá proceder a un examen ex post con arreglo a la normativa de Ayudas de Estado.
Los Estados miembros solo pueden otorgar ayudas si la Comisión Europea las aprueba individualmente de forma previa tras su notificación por el Estado miembro, o si se encuadran en una especie de “aprobación general”; el Reglamento (EU) 651/2014 de exención por categorías (“REC”). El REC autoriza, bajo ciertas condiciones, una serie de apoyos públicos en determinados sectores, para determinadas finalidades, y con determinados umbrales máximos. Para ellos, la notificación previa a la Comisión no será necesaria.
La normativa sobre Ayudas de Estado se aplicará también a las subvenciones y préstamos públicos otorgados con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, puesto que sus fondos van a ser gestionados por los Estados miembros en aplicación de sus propios planes de recuperación (en nuestro caso, del llamado “España puede”). Ello conlleva un riesgo, o más bien un problema práctico, el de ralentizar la llegada de los fondos europeos a las empresas y operadores económicos y, en consecuencia, el frenar el ritmo de la recuperación económica post pandemia.
Para paliar este riesgo, la Comisión Europea ha decidido, mediante su Reglamento (EC) 2021/1237, extender el ámbito de aplicación del REC, de modo que cubra (i) las ayudas otorgadas a proyectos financiados por programas europeos bajo el paraguas del marco financiero plurianual de la UE (en esencia, programas y proyectos de cooperación territorial europea y apoyados por el Fondo InvestEU) y (ii) determinadas ayudas de apoyo a la transición ecológica y digital, destinadas al mismo tiempo a paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia Covid-19.
En la medida en que estas ayudas persigan un objetivo de interés común, contribuyan a corregir un fallo de mercado o a alcanzar uno objetivo de cohesión económico y social y se limiten a lo estrictamente necesario, estarán exentas de notificación previa a la Comisión y podrán otorgarse.
Dentro de las ayudas exentas de notificación y autorización singular (en el eje relativo al apoyo a la transición ecológica y digital), destacan las que los Estados miembros puedan otorgar en las siguientes áreas:
1. Ayudas a proyectos de eficiencia energética en la construcción de determinados edificios, cuyo umbral (sin notificación) es de 30 millones de euros.
2. Ayudas a las infraestructuras de recarga o repostaje de vehículos de bajas emisiones (electricidad e hidrógeno), accesibles al público, con un umbral de 15 millones de euros por empresa y por proyecto. Estas ayudas deberán otorgarse tras un procedimiento de licitación.
3. Ayudas al despliegue de redes de banda ancha, 4G y 5G, y a proyectos de conectividad digital transeuropeos, con los siguientes umbrales:
a. 100 millones de euros por proyecto en las ayudas al despliegue de redes fijas de banda ancha (o de redes móviles 4G o 5G) concedidas en forma de subvención, y 150 millones si la ayuda es en forma de instrumento financiero.
b. Ayudas en forma de bonos de conectividad para trabajadores y pymes para, entre otros objetivos, facilitar el teletrabajo, con un máximo de 24 millones de euros.
Sin embargo, la flexibilización no supone un cheque en blanco. Además de los controles técnicos o de auditoría sobre la adecuación de los fondos al objetivo perseguido y sobre la correcta asignación de fondos, la Comisión exige estrictas condiciones de publicidad de las ayudas, y podrá proceder a un examen ex post con arreglo a la normativa de Ayudas de Estado.
Autor/es
Miguel Troncoso – Socio
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Dos cuestiones sobre el nuevo procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Solución a la jubilación de los abogados mutualistas. Encuentros y desencuentros
Los profesionales de la abogacía, en concreto, los que son mutualistas alternativos a la Seguridad Social, demandan pensiones dignas y reclaman un tránsito al sistema de la Seguridad Social desde la mutualidad para acceder, al menos, a la pensión mínima del sistema público.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exención del gas natural destinado a la producción y cogeneración de electricidad
El Tribunal Supremo determina la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la eliminación de la exención respecto al gas natural —inicialmente prevista en el apartado c) del artículo 51. 2 de la Ley de Impuestos Especiales— que fue suprimida por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, a entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Quien tenga servicio del hogar debe garantizar la prevención de riesgos en el mismo
Nuevas exigencias en la protección de la salud laboral de quienes prestan servicios en el hogar familiar, incluyendo deberes de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud para la persona empleadora
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Mención estatutaria de la fecha de comienzo de operaciones en caso de transformación de sociedad civil en sociedad limitada
Cuando una sociedad civil se transforma en una sociedad de capital es imprescindible hacer constar la fecha de comienzo de las operaciones en los estatutos que regirán la sociedad una vez transformada
¡NUEVO!