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NOTICIA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la legitimación activa para reclamar por daños causados por un cártel
El Tribunal de Justicia de la UE considera que la Administración Pública que ha concedido préstamos bonificados para la construcción de viviendas sociales puede reclamar a los miembros del cártel de los ascensores una indemnización por el sobrecoste de la parte del préstamo correspondiente a la instalación de los ascensores.
1.- El supuesto de hecho. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre del 2019 (As. Cártel de ascensores) plantea una cuestión novedosa en relación con la reparación de los daños causados por una práctica anticompetitiva. Se trata de resolver si un organismo público que no es adquirente de los bienes objeto del ilícito concurrencial (cártel de ascensores), pero que concedió préstamos bonificados para el fomento de la construcción de viviendas sociales, entre cuyos costes se encuentra la instalación de ascensores, tiene legitimación activa para reclamar a los miembros del cártel una compensación por los daños y perjuicios ocasionados.
Tras la Decisión de la Comisión Europea de 21 de febrero del 2007, que declaraba la existencia de un cártel europeo formado por las empresas Otis, Schindler, Kone y Thyssen-Krupp dedicadas a la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras metálicas, la Administración Pública de Austria presentó una demanda civil de reclamación de los daños y perjuicios causados por el cártel. A juicio de los demandantes, de no haber existido el cártel, los préstamos se hubieran concedido por un importe inferior y la Administración habría podido invertir la diferencia al tipo de interés medio del Gobierno federal. En consecuencia, reclamaba como indemnización el importe correspondiente a los intereses que se habían devengado en exceso por la cantidad pagada por los beneficiarios, deducidos los intereses ya pagados a la Administración Pública.
En el curso de este proceso, el Oberster Gerichtshof austriaco planteó una cuestión prejudicial, considerando que el perjuicio invocado por la Administración no presentaba vínculo suficiente con la finalidad perseguida por la prohibición de las prácticas colusorias, que consiste en mantener el funcionamiento competitivo del mercado.
2.- La doctrina de la sentencia. La sentencia del TJUE estima, en cambio, que las Administración Pública tiene derecho a percibir las indemnizaciones solicitadas en razón de que el importe de las subvenciones otorgadas fue superior al que correspondería de no existir el cártel.
La fundamentación de esta decisión se sustenta sobre el principio de la plena eficacia y el efecto útil del artículo 101 del TFUE, que conduce a otorgar una protección eficaz contra las consecuencias perjudiciales de una infracción de las normas de la competencia, la cual se vería gravemente menoscabada si la posibilidad de solicitar una compensación del daño sufrido se limitara a los proveedores y compradores del mercado afectado por el cártel. Así pues, de conformidad con estos principios, no puede exigirse que el perjuicio ocasionado a la víctima deba tener un vínculo específico de conexión con el objetivo de protección del artículo 101 TFUE, so pena de llegar a la conclusión de que los integrantes de un cártel no quedan obligados a reparar todo el daño causado. Esto no significa que las víctimas no tengan que probar la existencia de un nexo causal entre el daño y el acuerdo de cártel. En el presente caso, para que proceda la correspondiente indemnización, será necesario probar: en primer lugar, que la ayuda financiera se concedió realmente por el importe alegado; en segundo lugar, que el sobrecoste aducido se debe a la instalación de los ascensores en los edificios subvencionados; y, en tercer lugar, que el tipo de interés medio de los bonos federales en el período de referencia era efectivamente el invocado por los demandantes.
1.- El supuesto de hecho. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre del 2019 (As. Cártel de ascensores) plantea una cuestión novedosa en relación con la reparación de los daños causados por una práctica anticompetitiva. Se trata de resolver si un organismo público que no es adquirente de los bienes objeto del ilícito concurrencial (cártel de ascensores), pero que concedió préstamos bonificados para el fomento de la construcción de viviendas sociales, entre cuyos costes se encuentra la instalación de ascensores, tiene legitimación activa para reclamar a los miembros del cártel una compensación por los daños y perjuicios ocasionados.
Tras la Decisión de la Comisión Europea de 21 de febrero del 2007, que declaraba la existencia de un cártel europeo formado por las empresas Otis, Schindler, Kone y Thyssen-Krupp dedicadas a la instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras metálicas, la Administración Pública de Austria presentó una demanda civil de reclamación de los daños y perjuicios causados por el cártel. A juicio de los demandantes, de no haber existido el cártel, los préstamos se hubieran concedido por un importe inferior y la Administración habría podido invertir la diferencia al tipo de interés medio del Gobierno federal. En consecuencia, reclamaba como indemnización el importe correspondiente a los intereses que se habían devengado en exceso por la cantidad pagada por los beneficiarios, deducidos los intereses ya pagados a la Administración Pública.
En el curso de este proceso, el Oberster Gerichtshof austriaco planteó una cuestión prejudicial, considerando que el perjuicio invocado por la Administración no presentaba vínculo suficiente con la finalidad perseguida por la prohibición de las prácticas colusorias, que consiste en mantener el funcionamiento competitivo del mercado.
2.- La doctrina de la sentencia. La sentencia del TJUE estima, en cambio, que las Administración Pública tiene derecho a percibir las indemnizaciones solicitadas en razón de que el importe de las subvenciones otorgadas fue superior al que correspondería de no existir el cártel.
La fundamentación de esta decisión se sustenta sobre el principio de la plena eficacia y el efecto útil del artículo 101 del TFUE, que conduce a otorgar una protección eficaz contra las consecuencias perjudiciales de una infracción de las normas de la competencia, la cual se vería gravemente menoscabada si la posibilidad de solicitar una compensación del daño sufrido se limitara a los proveedores y compradores del mercado afectado por el cártel. Así pues, de conformidad con estos principios, no puede exigirse que el perjuicio ocasionado a la víctima deba tener un vínculo específico de conexión con el objetivo de protección del artículo 101 TFUE, so pena de llegar a la conclusión de que los integrantes de un cártel no quedan obligados a reparar todo el daño causado. Esto no significa que las víctimas no tengan que probar la existencia de un nexo causal entre el daño y el acuerdo de cártel. En el presente caso, para que proceda la correspondiente indemnización, será necesario probar: en primer lugar, que la ayuda financiera se concedió realmente por el importe alegado; en segundo lugar, que el sobrecoste aducido se debe a la instalación de los ascensores en los edificios subvencionados; y, en tercer lugar, que el tipo de interés medio de los bonos federales en el período de referencia era efectivamente el invocado por los demandantes.
Abogado mencionado
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
Litigación Tributaria
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