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NOTICIA
Hitos de 2021 y predicciones para 2022 en materia de derecho y política de competencia
4 de enero, 2022
GA_P ha publicado recientemente una guía relativa a los principales hitos jurídicos de 2021 y los que probablemente nos depare el año 2022. Reproducimos en este blog los que se refieren al derecho y la política de competencia.
I.1. Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia
Se ha transpuesto en Derecho nacional la Directiva 2019/1 mediante el Real Decreto-Ley 7/2021. Destacan las siguientes modificaciones que realiza de la Ley de Defensa de la Competencia:
• Impulso de la cooperación y la asistencia mutua entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) y las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros (“ANC”) y la Comisión Europea;
• Ampliación de las facultades de inspección y de los deberes de información y colaboración de las personas y entidades jurídicas públicas y privadas;
• Posibilidad de priorización de denuncias y archivo de aquellas referidas a conductas ilícitas cuyo efecto anticompetitivo sea limitado para los consumidores o para la competitividad del mercado;
• En materia de sanciones, se modifican: a) la clasificación de las infracciones, b) la definición de los sujetos infractores, c) el límite máximo de las multas para todas las infracciones de los artículos 101 y 102 TFUE, cuyos porcentajes máximos serán: 1% para infracciones leves, 5% para infracciones graves y 10% para infracciones muy graves, que se computarán sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora y d) límite máximo de las multas coercitivas (5% del volumen total de negocios diario por cada día de retraso).
I.2. Responsabilidad por daños
En su sentencia de 6 de octubre de 2021 en el asunto C-882/19, Sumal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), ha concluido que la filial de una sociedad matriz, sancionada por la Comisión Europea (o por cualquier otra ANC) por una infracción de las normas de competencia tiene legitimación pasiva para responder de los daños derivados de dicha infracción, a pesar de no ser destinataria de la decisión sancionadora. Para ello, el TJUE exige que (1) haya una relación entre la filial de la que se pretende reclamar los daños y su matriz, es decir, que hubiera vínculos económicos, organizativos y jurídicos concretos entre ellas, en el momento de la infracción y que (2) haya un vínculo entre la actividad económica de la filial y la actividad económica objeto de la infracción de que se ha declarado responsable a la sociedad matriz.
II.1. Nuevo régimen aplicable a los contratos de distribución
La Comisión Europea ha publicado su propuesta de reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales, así como de directrices relativas a restricciones verticales, que entrarán en vigor en junio de 2022.
Cabe destacar las siguientes novedades del régimen propuesto:
• Clarificación del tratamiento de la distribución dual, donde el proveedor no solo vende sus bienes a través de distribuidores independientes, sino que también lo hace directamente a clientes finales (en competencia directa con sus distribuidores);
• Exclusión de la exención por categorías a las obligaciones de paridad amplias impuestas por los proveedores de servicios en línea para el comercio minorista, es decir, las que impiden a los minoristas vender bienes a los usuarios finales, cualquiera que sea el canal de venta utilizado (propio o competidor del proveedor de servicios en línea) en condiciones más favorables que las del proveedor;
• Introducción de la noción de distribución exclusiva compartida;
• En materia de distribución selectiva, el hecho de considerar que los criterios impuestos por los proveedores a sus distribuidores en relación con las ventas online ya no tienen que ser globalmente equivalentes a los impuestos a las tiendas físicas, dado que ambos canales son intrínsecamente diferentes;
• La posibilidad, en redes de distribución selectiva, y bajo determinadas condiciones, de restringir la facultad para los distribuidores de utilizar plataformas de venta de terceros.
II.2. Ley de Mercados Digitales
Previsiblemente, en 2022 se aprobará la propuesta de Ley de Mercados Digitales (“DMA”, por sus siglas en inglés), cuyo objeto es evitar que se produzcan prácticas abusivas en el mercado por las grandes plataformas online, a través de un control ex ante. La DMA se aplica a los denominados “gatekeepers” (“guardianes de acceso”): grandes plataformas sistémicas que, por su peso, se han convertido en puerta de entrada inevitable para que otras puedan operar online. A los gatekeepers se les aplicarán obligaciones de hacer y no hacer frente a sus proveedores y clientes, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado con multas.
I. Principales hitos jurídicos de 2021
I.1. Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia
Se ha transpuesto en Derecho nacional la Directiva 2019/1 mediante el Real Decreto-Ley 7/2021. Destacan las siguientes modificaciones que realiza de la Ley de Defensa de la Competencia:
• Impulso de la cooperación y la asistencia mutua entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) y las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros (“ANC”) y la Comisión Europea;
• Ampliación de las facultades de inspección y de los deberes de información y colaboración de las personas y entidades jurídicas públicas y privadas;
• Posibilidad de priorización de denuncias y archivo de aquellas referidas a conductas ilícitas cuyo efecto anticompetitivo sea limitado para los consumidores o para la competitividad del mercado;
• En materia de sanciones, se modifican: a) la clasificación de las infracciones, b) la definición de los sujetos infractores, c) el límite máximo de las multas para todas las infracciones de los artículos 101 y 102 TFUE, cuyos porcentajes máximos serán: 1% para infracciones leves, 5% para infracciones graves y 10% para infracciones muy graves, que se computarán sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora y d) límite máximo de las multas coercitivas (5% del volumen total de negocios diario por cada día de retraso).
I.2. Responsabilidad por daños
En su sentencia de 6 de octubre de 2021 en el asunto C-882/19, Sumal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), ha concluido que la filial de una sociedad matriz, sancionada por la Comisión Europea (o por cualquier otra ANC) por una infracción de las normas de competencia tiene legitimación pasiva para responder de los daños derivados de dicha infracción, a pesar de no ser destinataria de la decisión sancionadora. Para ello, el TJUE exige que (1) haya una relación entre la filial de la que se pretende reclamar los daños y su matriz, es decir, que hubiera vínculos económicos, organizativos y jurídicos concretos entre ellas, en el momento de la infracción y que (2) haya un vínculo entre la actividad económica de la filial y la actividad económica objeto de la infracción de que se ha declarado responsable a la sociedad matriz.
II. Predicciones para 2022
II.1. Nuevo régimen aplicable a los contratos de distribución
La Comisión Europea ha publicado su propuesta de reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales, así como de directrices relativas a restricciones verticales, que entrarán en vigor en junio de 2022.
Cabe destacar las siguientes novedades del régimen propuesto:
• Clarificación del tratamiento de la distribución dual, donde el proveedor no solo vende sus bienes a través de distribuidores independientes, sino que también lo hace directamente a clientes finales (en competencia directa con sus distribuidores);
• Exclusión de la exención por categorías a las obligaciones de paridad amplias impuestas por los proveedores de servicios en línea para el comercio minorista, es decir, las que impiden a los minoristas vender bienes a los usuarios finales, cualquiera que sea el canal de venta utilizado (propio o competidor del proveedor de servicios en línea) en condiciones más favorables que las del proveedor;
• Introducción de la noción de distribución exclusiva compartida;
• En materia de distribución selectiva, el hecho de considerar que los criterios impuestos por los proveedores a sus distribuidores en relación con las ventas online ya no tienen que ser globalmente equivalentes a los impuestos a las tiendas físicas, dado que ambos canales son intrínsecamente diferentes;
• La posibilidad, en redes de distribución selectiva, y bajo determinadas condiciones, de restringir la facultad para los distribuidores de utilizar plataformas de venta de terceros.
II.2. Ley de Mercados Digitales
Previsiblemente, en 2022 se aprobará la propuesta de Ley de Mercados Digitales (“DMA”, por sus siglas en inglés), cuyo objeto es evitar que se produzcan prácticas abusivas en el mercado por las grandes plataformas online, a través de un control ex ante. La DMA se aplica a los denominados “gatekeepers” (“guardianes de acceso”): grandes plataformas sistémicas que, por su peso, se han convertido en puerta de entrada inevitable para que otras puedan operar online. A los gatekeepers se les aplicarán obligaciones de hacer y no hacer frente a sus proveedores y clientes, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado con multas.
Abogado mencionado
Área de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea de Gómez-Acebo & Pombo
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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