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Transporte y logística: cuidado con los intercambios de información

icon 8 de abril, 2020
Tras obtener la aprobación de la agencia estadounidense Federal Maritime Commission (FMA), el pasado 6 de febrero entró en vigor el acuerdo denominado “TradeLens Agreement”, alcanzado entre las navieras transportistas CMA CGM S.A., Hapag-Lloyd AG, Maersk A/S, MSC Mediterranean Shipping Company S.A. y Ocean Network Express Pte. Ltd.

Este acuerdo tiene por objeto que las partes cooperen en la provisión de datos a una plataforma administrada por International Business Machines Corporation y Maersk GDT Inc., que ofrece una solución blockchain digital para el comercio global. La plataforma permite el intercambio de información sobre los eventos que se suceden en la cadena de suministro así como el acceso a ciertos documentos. A su vez, el “TradeLens Agreement” habilita a las partes a colaborar con los administradores de la plataforma respecto a los productos que eventualmente se ofrezcan a través de ella.

En rigor, la creación de esta plataforma fue también de algún modo analizada por la Comisión Europea en febrero de 2018, cuando se sometió a su aprobación la adquisición por A.P. Møller-Mærsk A/S e International Business Machines Corporation de GDT Operations LLC, una joint venture creada para el desarrollo y comercialización de la solución blockchain descripta.

Estos análisis por parte de las autoridades de competencia ponen de manifiesto una vez más que las operaciones logísticas, si bien típicamente consideradas inocuas, pueden tener efectos anti-competitivos tanto en el propio mercado de distribución como en los mercados relacionados.

Ciertamente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya había advertido sobre los posibles efectos anti-competitivos de las operaciones logísticas en su resolución de fecha 10 de abril de 2019, cuando sancionó a las principales empresas productoras de cigarrillos y a la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., única encargada de su distribución y filial de Altadis, S.A., una de las fabricantes.

En este caso, la empresa distribuidora proveía de forma gratuita a los productores de cigarrillos información diaria sobre las ventas a expendedurías logradas por todos ellos, desglosada por marca y provincia. Se trataba de un intercambio de información comercial muy sensible que afectaba tanto al mercado mayorista de distribución de cigarrillos como al mercado de fabricación, dada su elevada interdependencia.

Particularmente en este último mercado, de por sí transparente en términos de precio y muy concentrado, los fabricantes utilizaban la información provista por la compañía distribuidora para elaborar o reformular su estrategia comercial. De esta manera, se eliminó la incertidumbre respecto a la única variable estratégica con la que las empresas podían competir -su volumen de ventas-, afectándose la competencia en el mercado.

Así, el intercambio de información sensible vehiculizado a través de la empresa distribuidora generó también efectos anti-competitivos en el mercado aguas arriba de fabricación de cigarrillos.

En definitiva, estas investigaciones cada vez más frecuentes llaman a prestar renovada atención a los potenciales problemas que las operaciones logísticas, tradicionalmente percibidas como poco relevantes en materia de competencia, pueden suscitar.

Abogado mencionado

Clara Rodríguez

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo

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