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La resistencia de los acuerdos de junta ante los “fallos procedimentales” en el Proyecto de reforma de la LSC

icon 2 de septiembre, 2014
Ostensiblemente es un rasgo del Proyecto de Reforma de la LSC que el legislador ha querido limitar los supuestos en que un acuerdo de la junta de socios puede ser impugnado. ¿Pero es consistente el articulado en la persecución de este propósito?I. Impugnación de acuerdos y relevancia causal del fallo procedimental. Presentación.

1. En la estructura normativa vigente existe una vinculación automática entre «fallo procedimental» y legitimación para impugnar el acuerdo afectado por aquél. Los ejemplos más abundantes de impugnaciones sociales (no mayoritariamente exitosos) son precisamente de la clase en los que al impugnante no se le ha entregado o dispensado la información que él entendía exigible que se le suministrara antes o durante la junta. La infracción de las reglas de convocatoria, quórums y mayorías pueden legitimar para impugnar, y el resultado de la resolución judicial de fondo no depende de que el «fallo procedimental» haya sido causalmente adecuado para producir un resultado negativo para el socio, o, al menos, distinto del que se hubiese producido aunque se hubiera observado el imperativo procedimental. En muchas ocasiones las impugnaciones degeneran en estrategias oportunistas, porque se pretende por vía de nulidad la restauración de una situación que tampoco existiría para el socio en cualquier curso causal hipotético lícito.

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La resistencia de los acuerdos de junta ante los “fallos procedimentales” en el Proyecto de reforma de la LSC

Tipología

Análisis