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Traslado del domicilio de una sociedad española a otro Estado para aprovecharse de una legislación concursal “debtor friendly”
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Traslado del domicilio de una sociedad española a otro Estado para aprovecharse de una legislación concursal “debtor friendly”

icon 17 de septiembre, 2011
En la UE existen legislaciones cuyas normas resultan para los deudores insolventes más ventajosas que la española y que proporcionan procedimientos más rápidos y dinámicos que aquella para el desarrollo del concurso, lo que puede llevar a ciertos deudores insolventes a considerar la posibilidad de beneficiarse de tales legislaciones. Puesto que el criterio para determinar el tribunal competente- y a partir de él la ley concursal aplicable, que es la de dicho tribunal- en el ámbito europeo es el del centro de los intereses principales del concursado, un traslado de éste bastará para modificar todo el marco normativo en el que se mueve la insolvencia.El artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI) prevé que «tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. Respecto de la sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de los intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social». Por «centro de intereses principales» se entiende «el lugar donde el deudor lleve a cabo de manea habitual la administración de sus intereses y que, por consiguiente, puede ser averiguado por terceros» (Cdo. 13), siendo el concepto de domicilio social utilizado por la presunción equivalente a domicilio estatutario. La presunción contenida en este artículo admite prueba en contrario, lo que significa que la divergencia entre las conexiones reales y las formales de la sociedad con un determinado Estado se resolverá a favor de las primeras. Sin embargo, mientras no existan suficientes elementos de prueba en contra, se debe tomar como cierta la proposición legal indicada por la presunción (STJUE de 2 de mayo de 2006, Eurofood, C-341/04).

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Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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