Whistleblowing - Despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo
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Whistleblowing

1. El canal de comunicación y denuncia de GA_P

La cultura de Compliance implantada por el Despacho lleva a la creación de este canal de comunicación y denuncia, en el que cualquier persona pueda comunicar la sospecha o certeza de una conducta inapropiada o irregular de la que tenga conocimiento. GA_P respetará el anonimato de quienes decidan informar de este modo y observará una estricta confidencialidad a lo largo de todo el proceso. GA_P reconoce a comunicantes y a cualquier otra persona que pudiera estar involucrada los derechos de L 2/2023, en todos aquellos casos en que la comunicación este dentro del marco de dicha norma.

2. Qué información debe contener la denuncia

Con el fin de poder investigar la información recibida, es necesario que la denuncia incluya (i) la descripción de la conducta que se desea comunicar, incluyendo la información con el máximo detalle (ii) la fecha y lugar en la que se ha producido (iii) identificación de la persona/as denunciadas (iv) si se dispone de alguna documentación relacionada, adjúntela, por favor. (v) indique si considera que hay algún riesgo para usted u otras personas (vi) cualquier otro aspecto que considere relevante (vii) fecha de envío de la comunicación.

3. Trámite de la denuncia

El procedimiento se inicia cuando se recibe la denuncia, a través de este canal, procediendo a su registro y asignándole un número único. Registrada la comunicación, se evalúa si aquélla expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del canal de denuncia o de la ley, y si los hechos pueden ser constitutivos de delito.
Aceptada su tramitación, en un plazo no superior a 7 días, se emitirá acuse de recibo y se procederá a recopilar más información y a tomar medidas preliminares. Terminada la investigación, el Responsable del Sistema emitirá sus conclusiones en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la denuncia y emitirá, posteriormente, un informe final. Si usted ha optado por el anonimato le recomendamos que nos facilite un método seguro para contactarle de forma anónima como, por ejemplo, una dirección de mail creada ad-hoc.

4. Canal externo de denuncia

De manera complementaria a este Canal, toda persona física podrá informar de irregularidades ante la Autoridad Independiente de Protección al comunicante, A.A.I, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes. Esta información también puede comunicarse de manera anónima.

5. Protección de datos

Antes de enviar la información, debe leer atentamente el texto de Privacidad de datos. Evite enviar datos personales no relevantes para el proceso.

Métodos de comunicación
Correo postalP.º de la Castellana, 216 – 28046 Madrid.
Correo electrónicoinformantes_sii@ga-p.com
Vía telefónica (mensaje de voz)*180 (llamada desde el interior) | 91 582 9180 (llamada desde el exterior)
*el informante no aparecerá identificado.
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Manual del Servicio de Información Integrada

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Formulario de interposición de denuncias

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Información sobre protección de datos

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Protocolo de conductas prohibidas