SOMOS UN EQUIPO COMPROMETIDO
QUE FUSIONA CRITERIO E INNOVACIÓN PARA
SOLUCIONAR TUS RETOS LEGALES

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PUBLICACIÓN
¿Tiene la comunidad de propietarios legitimación activa para demandar a los técnicos que contrataron con la cooperativa de vivienda inicial?
El Tribunal Supremo lo afirma con diversos fundamentos, pero fundamentalmente por la transmisión de la legitimación que se produce con la enajenación de la cosa
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PUBLICACIÓN
Nulidad, por concurrir abuso de la mayoría, del acuerdo de ejercer la acción social de responsabilidad
El Tribunal Supremo (Sentencia 824/2026, de 29 de mayo) confirmó la declaración de nulidad de un acuerdo social de ejercer la acción social de responsabilidad al apreciar que éste había sido impuesto de manera abusiva por la mayoría por no responder a una necesidad razonable de la sociedad y por haber sido adoptado por la mayoría en su propio interés y en detrimento injustificado de la minoría.
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El Tribunal Supremo, por la vía del incidente de ejecución de sentencia, determina la improcedente retroactividad de una ponencia de valores previamente anulada
En sentencia de 2 de junio del 2026, el Tribunal Supremo analiza los términos del recurso de casación frente a los autos dictados en ejecución de sentencia y concluye que, en el caso en cuestión, la Administración fue más allá de lo que el fallo habilitaba expresamente, habida cuenta de que éste había anulado la ponencia de valores y el valor catastral notificado acordando la retroacción, pero guardaba silencio acerca de la retroactividad. El tribunal determina que el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 regula una potestad administrativa que es en todo caso inidónea para apartarse del fallo judicial. Y, en cuanto al fondo de la pretendida retroactividad, determina que dicho precepto es una norma general que no puede prevalecer frente a la específica normativa tributaria y catastral que impone la irretroactividad de los valores catastrales notificados.
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Protección simultánea y diferenciada de dos formatos televisivos usados en un mismo programa
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La exención del artículo 21 de la LIS puede aplicarse sobre la parte contingente del precio de venta de participaciones devengada en un ejercicio posterior al de la transmisión
La DGT analiza si cabe aplicar la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la parte contingente del precio de venta de participaciones cuando esta se devengue en un ejercicio posterior al de la transmisión.
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El deber de diligencia del distribuidor de productos sanitarios
Se analiza la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio del 2026, Dürr Dental, C-10/24 (ECLI:EU:C:2026:443), en la que se examina el deber de diligencia de los distribuidores de productos sanitarios establecido en el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, sobre los productos sanitarios.
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PUBLICACIÓN
Farma & Salud N.º 49
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de Farma & Salud.
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PUBLICACIÓN
Competencia N.º 46
El boletín informa de las novedades que se producen durante cada período en el Derecho español y comunitario europeo en materia de competencia. Cada número del Boletín está integrado por un artículo de portada, de carácter doctrinal que analiza y comenta las novedades legislativas y algunas cuestiones prácticas que se presentan en la interpretación o aplicación de las normas de competencia, escrito por un especialista en la materia.
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PUBLICACIÓN
El límite temporal para el ejercicio de la tercería de preferencia previsto en el artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable cuando se ejercita en el procedimiento concursal
Las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil son aplicables a la tercería de mejor derecho prevista en el artículo 144.2 del Texto refundido de la Ley Concursal, incluida la contenida en su artículo 615.2, que regula el tiempo en que debe ejercitarse.
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Trabajamos con
CRITERIO Y EXCELENCIA

Ser la firma de referencia para nuestros clientes requiere invertir todo nuestro talento y esfuerzo en ellos.

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Somos
CERCANOS

Construimos relaciones duraderas que nos permiten conocer en profundidad el negocio de nuestros clientes.

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INNOVADORES

Innovar es una cuestión de actitud. Emprender el cambio, un reto que asumimos con determinación.

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NUESTRO MUNDO ES ESTAR CERCA DE TI

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Acompañamos a nuestros clientes allá donde vayan siguiendo la estrategia «one-stop-shop» y, cuando es necesario, de la mano de las firmas líderes en cada jurisdicción.

Más allá de nuestras oficinas, nuestro asesoramiento se extiende globalmente gracias a nuestras sólidas relaciones con las principales firmas en cada país. Esta red nos permite ofrecer a nuestros clientes el más alto nivel de asesoramiento, estén donde estén.

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LA FIRMA EN CIFRAS

Prestamos un asesoramiento especializado en todas las ramas del Derecho de los negocios, asegurando cubrir las necesidades de nuestros clientes de forma ágil, eficiente y cercana.

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UN DESPACHO FORMADO POR PERSONAS

En Gómez-Acebo & Pombo combinamos la excelencia en la práctica legal con una creencia que hemos mantenido a lo largo de nuestras historia, y que es parte de nuestra esencia diferenciadora: el valor nace de las personas y para las personas, que son la inspiración y el impulso para mejorar cada día.

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Apostamos por integrar la sostenibilidad y los criterios ESG como pilares de nuestra estrategia

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