SOMOS UN EQUIPO COMPROMETIDO
QUE FUSIONA CRITERIO E INNOVACIÓN PARA
SOLUCIONAR TUS RETOS LEGALES

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Indemnización por infracción de marca: un contrato de patrocinio no sirve como referencia para calcular la regalía hipotética
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Indemnización por falta de preaviso en el despido improcedente del alto directivo: ¿sólo ante la inexistencia de causa para despedir o también cuando la causa no alcanza la gravedad o culpabilidad exigibles?
Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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La empresa no debe incluir la compensación por no competencia como un componente más del salario
La compensación por el pacto de no concurrencia referida a cualquier incremento de salario por encima de convenio constituye un concepto salarial, no indemnizatorio, en cuanto cláusula oscura que impide detraerse del salario importe alguno por el incumplimiento del pacto de no competencia.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo; la Ley de Sociedades de Capital; la ley de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La reforma de las normas sobre inversión colectiva por la tardía transposición de la Directiva 2024/927 por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), y la Directiva 2009/65/CE (UCITS), ocupa la mitad del texto. Se destacan las modificaciones respecto a la gestión del riesgo de liquidez y a la concesión de préstamos por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.
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Incongruencia «extra petita» al declarar un grupo de empresas como patológico sin su consideración previa en el recurso
Resolver sobre un aspecto no planteado en el recurso, y que, por tanto, ha devenido firme, aquí la existencia de grupo laboral patológico, condenando de forma solidaria a las dos empresas codemandadas, supone incurrir en una incongruencia extra petita que produce indefensión
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Sobre la ganancialidad de una vivienda adquirida antes del matrimonio y pagada mediante un préstamo que se reintegra con dinero ganancial
Una clásica reducción teleológico del artículo 1357 del Código Civil, que no pensó en que el precio de la compra pudo ser pagado mediante un préstamo reembolsado con dinero ganancial
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Análisis Normativo Agroalimentario, Abril 2026
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de febrero.
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CRITERIO Y EXCELENCIA

Ser la firma de referencia para nuestros clientes requiere invertir todo nuestro talento y esfuerzo en ellos.

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Somos
CERCANOS

Construimos relaciones duraderas que nos permiten conocer en profundidad el negocio de nuestros clientes.

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INNOVADORES

Innovar es una cuestión de actitud. Emprender el cambio, un reto que asumimos con determinación.

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NUESTRO MUNDO ES ESTAR CERCA DE TI

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Acompañamos a nuestros clientes allá donde vayan siguiendo la estrategia «one-stop-shop» y, cuando es necesario, de la mano de las firmas líderes en cada jurisdicción.

Más allá de nuestras oficinas, nuestro asesoramiento se extiende globalmente gracias a nuestras sólidas relaciones con las principales firmas en cada país. Esta red nos permite ofrecer a nuestros clientes el más alto nivel de asesoramiento, estén donde estén.

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LA FIRMA EN CIFRAS

Prestamos un asesoramiento especializado en todas las ramas del Derecho de los negocios, asegurando cubrir las necesidades de nuestros clientes de forma ágil, eficiente y cercana.

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UN DESPACHO FORMADO POR PERSONAS

En Gómez-Acebo & Pombo combinamos la excelencia en la práctica legal con una creencia que hemos mantenido a lo largo de nuestras historia, y que es parte de nuestra esencia diferenciadora: el valor nace de las personas y para las personas, que son la inspiración y el impulso para mejorar cada día.

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Apostamos por integrar la sostenibilidad y los criterios ESG como pilares de nuestra estrategia

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