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Aplicación de la Directiva de Diligencia debida como ley de nacional de policía a situaciones sujetas a normativa ajena a la UE
La Comisión Europea ha propuesto reformas muy relevantes de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que, entre otras consecuencias, pueden implicar una merma de la seguridad jurídica en la determinación del régimen de responsabilidad civil que les resulta exigible.
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Valor reforzado del acuerdo en despido colectivo y relativización de la documentación exigida
La solicitud de nulidad del despido colectivo exige demostrar que la ausencia de la documentación cuya omisión se denuncia es determinante y trascendente para viciar la negociación, máxime si la decisión ha sido adoptada por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
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Imputación de rentas inmobiliarias y gastos deducibles: pisos de no residentes arrendados a una entidad que gestiona su alquiler turístico salvo cuando su uso está reservado al propietario
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El Tribunal Federal alemán somete al TJUE la cuestión relativa a la responsabilidad de administrador social por sanciones de competencia impuestas a la sociedad
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El arrendamiento existente en la finca ejecutada y adjudicada hipotecariamente no fue concertado por el deudor ejecutado, sino posteriormente a la hipoteca por un tercero. ¿Se subroga el adjudicatario en las acciones contractuales contra el arrendatario?
Un problema relativo a la relación entre los ámbitos de aplicación de los artículos 13 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
icon Hace 2 días
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Sobre el ámbito de la excepción a la preclusión definitiva de la aportación de documentos contenida en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Tribunal Supremo entiende que un tribunal puede aplicar la doctrina o criterio seguido en un caso anterior y mencionar ese precedente para resolver un caso posterior similar, sin necesidad de que la sentencia anterior le haya sido aportada en el procedimiento posterior al amparo del artículo 271.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
icon Hace 2 días
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Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores». Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral. Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante). Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]). Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad. Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
icon Hace 2 días
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Administraciones de lotería, dependencia económica y competencia desleal
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Primera, núm. 842/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2348)
icon Hace 2 días
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Suspensión de efectos del convenio arbitral por el juez del concurso: juez competente para conocer de las demandas del concursado frente a terceros y ámbito de la compensación alegada
La competencia se atribuye al juez de primera instancia, que podrá apreciar la compensación alegada, siempre que se trate de una verdadera compensación
icon Hace 6 días
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Innovar es una cuestión de actitud. Emprender el cambio, un reto que asumimos con determinación.

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Acompañamos a nuestros clientes allá donde vayan siguiendo la estrategia «one-stop-shop» y, cuando es necesario, de la mano de las firmas líderes en cada jurisdicción.

Más allá de nuestras oficinas, nuestro asesoramiento se extiende globalmente gracias a nuestras sólidas relaciones con las principales firmas en cada país. Esta red nos permite ofrecer a nuestros clientes el más alto nivel de asesoramiento, estén donde estén.

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