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¿Tienen las asociaciones de consumidores una legitimación universal? A propósito de dos autos de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el «cártel de los turismos»
La legitimación universal de las asociaciones de consumidores no está legalmente fundada y crea efectos perversos.
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La exigencia de negociación individual de las cláusulas de elección de foro incluidas en un contrato de transporte debe interpretarse de manera flexible
En la aplicación del artículo 468 de la LNM, lo relevante es averiguar a través de la prueba practicada si el cargador conoce y presta su consentimiento a esta concreta cláusula, huyendo de exigencias formalistas impropias en este sector de la contratación.
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ISD: los inmuebles cedidos en precario a efectos del cálculo del ajuar doméstico
El Tribunal Económico Administrativo Central confirma su criterio en virtud del cual no han de considerarse afectos al uso personal del causante aquellos inmuebles arrendados o cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo del impuesto sucesorio y, por tanto, no deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del ajuar doméstico.
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Análisis del laudo dictado en el caso Australis Seafoods
La reciente publicación del laudo dictado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de Chile en el caso Australis Seafoods ha sacudido los cimientos del arbitraje internacional. La controversia surge porque el Tribunal Arbitral concedió un «ajuste de precio» millonario, acción no solicitada por la parte demandante. Este fallo plantea un serio debate sobre el principio de congruencia y el alcance de las facultades de los árbitros, despertando gran interés en abogados y académicos. Este análisis se centra en la figura del extra petita y sus implicaciones bajo la óptica del derecho español, incluyendo su potencial impacto en la anulación y ejecución del laudo.
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La declaración de caducidad es preceptiva para la Administración en cualquier procedimiento de gestión
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que reitera y refuerza su jurisprudencia sobre el carácter preceptivo de la declaración expresa de caducidad de los procedimientos de gestión a los efectos del inicio de un nuevo procedimiento. En esta nueva sentencia se confirma la aplicación de este criterio también en relación con los procedimientos de control de autoliquidaciones y se detallan los efectos de la ausencia de dicha declaración de caducidad.
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La caducidad de la condición resolutoria no comporta caducidad de cláusula penal
Un problema de interpretación contractual bien resuelto
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Las lagunas del Reglamento MiCA: stablecoins emitidas conjuntamente en y fuera de la Unión Europea
En los dos últimos años, la capitalización bursátil de las criptomonedas estables o stablecoins se ha duplicado holgadamente. A la expansión de este tipo de cripto-inversiones no ha sido ajena la nueva política estadounidense de fomento del dólar como activo de reserva en las emisiones de stablecoins plasmada señaladamente en la Genius Act, 2025. La Unión Europea comienza a plasmar documentalmente su preocupación por los riegos que para la estabilidad financiera de la Unión presentan estas stablecoins referenciadas a monedas oficiales cuando no son emitidas al amparo de la normativa europea. Buena muestra de ello es la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JESR o ESRB por sus siglas en inglés) hecha pública el pasado mes de octubre (ESRB/2025/9) sobre estructuras de emisión conjunta de stablecoins por entidades de la Unión Europea y de terceros países. El concepto que se ofrece de estas criptomonedas estables es el de una subcategoría de criptoactivos que pretenden mantener un valor estable al estar respaldados por reservas como dinero en efectivo o instrumentos financieros de elevada liquidez, lo que incluye los depósitos bancarios, o bien por estar vinculados a ciertos activos de referencia, incluso una cesta de activos (por ejemplo, varias divisas oficiales). El resto de términos que se emplean en la Recomendación son los recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), como el concepto de criptoactivo, el de proveedor de servicios de criptoactivos, tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, emisor o autoridades competentes. En estas estructuras de emisión conjunta, las reservas que respaldan estas stablecoins se distribuyen entre la jurisdicción del país de la Unión en el que está domiciliado el emisor europeo de estas criptomonedas (que pueden tener la consideración conforme al Reglamento MiCA de tokens de dinero electrónico o de tokens referenciados a activos) y la del país en el que está domiciliado el emisor de fuera de la Unión. En la práctica, como se recoge en la nota de prensa de esta Recomendación, la entidad emisora domiciliada en la Unión suele ser propiedad de la entidad de fuera de la Unión Europea o bien estar bajo su control. El Reglamento MiCA no regula estos supuestos de emisión conjunta intra y extracomunitaria de stablecoins que, entiende la JERS, pueden atentar contra la estabilidad financiera. Pone como ejemplo de ello las eventuales solicitudes de reembolso de estos tokens, pese a haber sido emitidos fuera de la Unión, por, en su caso, darse aquí condiciones de reembolso más favorables que en el extranjero (recordemos que MiCA prohibe el cobro de comisiones por el reembolso de tokens de dinero electrónico —artículo 49— y de tokens referenciados a activos —artículo 39—). De ser este el caso, los tenedores de la Unión Europea de estas stablecoins podrían quedar en una situación de vulnerabilidad. Para tratar de paliar o eliminar los riesgos para la estabilidad financiera en la Unión, la JERS recomienda diez medidas, siendo la de mayor calado la primera de ellas: que la Comisión Europea realice una interpretación contraria a considerar incluidas en el MiCA estas estructuras de emisión múltiple (intra y extracomunitaria) de stablecoins. En este sentido, el 31 de diciembre de 2025 la Comisión Europea y los supervisores nacionales deberían entregar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Consejo, un informe acerca de la implementación de esta primera recomendación. Si la Comisión no atendiera esta recomendación, la Junta Europea insta a los supervisores nacionales y a la propia Comisión Europea a que mitiguen los riesgos «para la estabilidad financiera derivados de esos esquemas a través de unas salvaguardias adecuadas», salvaguardias que se traducen en nueve recomendaciones adicionales de cuya implementación se solicita asimismo informe de seguimiento antes de que finalice el 2026, excepto la relativa al fomento de la cooperación en la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, que se demora al 31 de diciembre de 2027 puesto que existe un periodo transitorio en el propio Reglamento MiCA para el cumplimiento de los requisitos en él previstos para los proveedores que venían operando antes del 31 de diciembre de 2024, hasta el 1 de julio del 2026.
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El Tribunal Constitucional desestima los recursos de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022 y confirma la demolición del complejo Isla de Valdecañas
En dos recientes sentencias, el Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad los recursos de amparo de la Junta de Extremadura y de las comunidades de propietarios del complejo Marina Isla de Valdecañas contra la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022, que, al descartar la imposibilidad material de ejecución, conduce a la demolición íntegra al ejecutar en sus propios términos las sentencias firmes del 2011. Las resoluciones rechazan todas las quejas de vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva por la sentencia del Tribunal Supremo.
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El TEAC se manifiesta sobre la posibilidad de embargar las dietas percibidas por los trabajadores
El Tribunal Económico Administrativo Central determina que las dietas percibidas por los trabajadores, se incluyan o no en la nómina del perceptor, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo así plenamente embargables sin límite alguno
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Ser la firma de referencia para nuestros clientes requiere invertir todo nuestro talento y esfuerzo en ellos.

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Construimos relaciones duraderas que nos permiten conocer en profundidad el negocio de nuestros clientes.

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Innovar es una cuestión de actitud. Emprender el cambio, un reto que asumimos con determinación.

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Acompañamos a nuestros clientes allá donde vayan siguiendo la estrategia «one-stop-shop» y, cuando es necesario, de la mano de las firmas líderes en cada jurisdicción.

Más allá de nuestras oficinas, nuestro asesoramiento se extiende globalmente gracias a nuestras sólidas relaciones con las principales firmas en cada país. Esta red nos permite ofrecer a nuestros clientes el más alto nivel de asesoramiento, estén donde estén.

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En Gómez-Acebo & Pombo combinamos la excelencia en la práctica legal con una creencia que hemos mantenido a lo largo de nuestras historia, y que es parte de nuestra esencia diferenciadora: el valor nace de las personas y para las personas, que son la inspiración y el impulso para mejorar cada día.

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