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Para el TEAC, toda rectificación de la repercusión debe verificarse en el plazo de cuatro años desde la fecha de devengo del IVA. Las actuaciones inspectoras interrumpen dicho plazo sólo si se inician dentro del plazo de cuatro años primigenio para efectuar la rectificación.
Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria
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