Consecuencias de la tributación conjunta para los miembros de la unidad familiar: deuda tributaria y sanciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 5 de mayo de 2025 (rec. núm. 144/2023) analiza la responsabilidad que en términos de deuda tributaria y sanciones puede derivarse para los miembros de la unidad familiar no perceptores de renta que hayan tributado conjuntamente por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En el caso analizado, la Administración comprobó la autoliquidación presentada por una unidad familiar en la que solo el marido había obtenido ingresos por el desempeño de su actividad económica, dictando una liquidación provisional con un resultado a ingresar mayor que el resultante de la autoliquidación e imponiendo una sanción que fue notificada a la esposa.
Pues bien, en ese contexto el Tribunal Superior de Justicia confirma, en lo esencial, la liquidación, pero anula íntegramente la sanción al entender, en aplicación del principio de personalidad de las sanciones —analizado, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 2023 (rec. núm. 63/2022)—, que en los supuestos de tributación conjunta sólo cabe sancionar al contribuyente perceptor de rentas, que en este caso es quien desarrolla la actividad económica y no a su esposa, habiéndose acreditado que no participó en la infracción.
De ese modo, concluye el tribunal, «queda excluida de la solidaridad la materia sancionadora, también en el ámbito de la unidad familiar, salvo aquellos supuestos en los que se acredite la intervención en la comisión de la infracción, por lo que en tal supuesto sería como consecuencia de ser una infracción propia, todo ello para salvaguardar el principio de personalidad de la pena o sanción».
Por tanto, la aplicación del artículo 84.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —determinando que «todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos»—, se circunscribe a la deuda tributaria resultante de la autoliquidación conjunta.
No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta la salvedad que cabe hacer a esa última afirmación en relación con los menores de edad integrantes de las unidades familiares que tributen conjuntamente. En ese sentido el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 13 de julio de 2023 (recurso número 6662/2022), determinó la imposibilidad, no sólo de extender las sanciones al menor de edad, sino incluso de declararle deudor solidario de las deudas tributarias de sus padres por el hecho de haber sido incluido por éstos como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En dicho fallo el Alto Tribunal vino a refrendar el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la sentencia de instancia, poniendo especial énfasis en las circunstancias que rodean a los menores de edad en el contexto que nos ocupa, referidas en especial a su falta de capacidad de obrar, a su inimputabilidad, y a la inexistencia de una solución legal que prevea los medios adecuados para protegerlo de las consecuencias indeseables que se derivan de una decisión —tributar conjuntamente—, en la que no ha participado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo —basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la tributación conjunta—, señalaba también que la responsabilidad solidaria inherente a la tributación conjunta de la unidad familiar no debe exigírsele a quien no obtiene rentas y, por tanto, a los miembros de la unidad familiar que no han participado en la realización del hecho imponible del impuesto, extremo que podría conducir a plantear si podría cuestionarse también la responsabilidad solidaria por deudas de la unidad familiar, al cónyuge que se integra en ella sin percibir renta alguna. En ese sentido, una lectura de la normativa analizada a la luz de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica y justicia tributaria, podría fundamentar tal posición, cuando menos allí donde aplica el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
En todo caso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituye un ejemplo que revela la importancia práctica del principio de responsabilidad en materia de infracciones y sanciones, recogido en el artículo 179.1 de la Ley General Tributaria.