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Precisión sobre la identidad subjetiva de la cosa juzgada

icon 4 de noviembre, 2025

1. Se plantea si opera la institución de la cosa juzgada en su dimensión negativa o excluyente en un supuesto en el que en el primer litigio se había declarado el incumplimiento de un contrato y su resolución a instancia de un titular proindiviso de la finca objeto del mismo, y en el segundo otro titular proindiviso diferente, con base en el incumplimiento contractual declarado (en el primer proceso), pretende la condena del mismo demandado al cumplimiento.

La cuestión es analizada por la Sentencia del Tribunal Supremo 430/2019, de 17 de julio (rec. 2064/2016), que resuelve un supuesto de hecho en el que los datos relevantes son los siguientes: a) las sentencias de primera y segunda instancia rechazaron la pretensión de cumplimiento contractual formulada en el segundo proceso por no haber sido acreditado el incumplimiento de la parte demandada; b) el Tribunal Supremo, en lo que ahora interesa, estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte demandante por aplicación de la cosa juzgada, al entender que el caso planteado era el mismo que el resuelto en el proceso anterior, aunque formulado en forma inversa (con base en el incumplimiento del contrato, en el primero se pedía la resolución, que fue estimada,  y en el segundo la condena a cumplir); c) en consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la infracción procesal (de la cosa juzgada), anuló la sentencia recurrida y ordenó la devolución de los autos a la sala de instancia para que resolviera con libertad de criterio, teniendo en cuenta la sentencia firme dictada en el primer proceso; d) la Audiencia, con base en la cosa juzgada, dictó nueva sentencia desestimatoria de la demanda, al no  ser «posible» so pena de incurrir en contradicción, que es lo no querido por esta sala, ordenar el cumplimiento por la vendedora del contrato ya resuelto y e) frente a dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal (también de casación) que fue el resuelto por la sentencia ahora analizada.

2. En el motivo segundo de este recurso el demandante recurrente denunció la vulneración del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 222.1 y 3, I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su juicio, no se debió aplicar el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, porque en todo caso no hay identidad subjetiva, ni tampoco de causa de pedir; en su caso, solo cabría hablar del efecto prejudicial o vinculante en el segundo proceso de la declaración de incumplimiento contractual contenida en la sentencia firme que puso fin al primero.

La sentencia rechaza el motivo. Entiende que la aplicación de la cosa juzgada exige «una comparación finalista entre los contenidos de ambos procedimientos, no solo en su conjunto sino también referida a cada una de las citadas identidades, de tal manera que se llegue a la conclusión esencial de si la pretensión que fue resuelta en el primer pleito es la misma que la que ahora se presenta como litigiosa, buscando la paridad entre ambos procesos en la relación jurídica controvertida, para lo cual habrá que atender no solo a la literalidad de las peticiones sino a su real contenido, a cuyo fin, si preciso fuere, la comparación no se hará sólo en atención a la parte dispositiva de la primera sentencia o resolución firme, sino que ésta habrá de interpretarse en relación con los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a aquella primera resolución».

A partir de tal declaración, aprecia que la mayor duda surge en lo relativo a la identidad subjetiva, por cuanto físicamente ambas partes demandantes (los dos titulares proindiviso de la finca objeto del contrato) son diferentes y no fueron partes en los dos procesos. No obstante, dice la Sala, lo relevante será la titularidad de la relación jurídica, no la identidad física sino la jurídica, a cuyo fin se «habrán de tener en cuenta razones relativas a la naturaleza del objeto del proceso, como a la naturaleza de los vínculos intersubjetivos entre quienes fueron parte en el juicio y los ajenos a él». Y en el caso existe la identidad subjetiva jurídica, con fundamento en la coincidencia de las partes en el mismo contrato en su condición de compradoras y vendedoras.

La sentencia denuncia la pretensión de la parte recurrente de que se escinda el contrato en dos, de forma que cada parte sea compradora de la cuota indivisa sobre el bien y que, como consecuencia, intervenga con autonomía en el ejercicio de sus acciones, con el efecto de que «la otra compradora pueda, a consecuencia del incumplimiento de su obligación por la vendedora, resolver el contrato, como así fue (en el primer proceso), de la cuota indivisa del bien adquirido por ella, mientras que la recurrente, y a consecuencia de tal incumplimiento pueda (en el segundo proceso) ver reconocido su derecho a exigir el cumplimiento de la obligación en el presente litigio».

Pero este doble juego de la demandante de pretender verse favorecida por la cosa juzgada en cuanto a que la vendedora incumplió su obligación, pero sin que la cosa juzgada se aplique a la consecuencia pretendida (la resolución) «no es posible, pues como se infiere de la sentencia de esta sala no existe un doble contrato sino un contrato único en el que ambas partes son compradoras del mismo bien y con el mismo fin, si bien proindiviso. La única distinción que recoge el contrato entre ellas es a efectos del pago del precio, en el que por cierto se hace constar su pago. Del resto del clausulado se infiere que, por la naturaleza del objeto y de los vínculos intersubjetivos, lo que existe entre las compradoras es una comunidad jurídica de objetivos». Y, por eso, en el contrato interviene en nombre de ellas un mismo apoderado, se adquiere un solo bien objeto de la compraventa, aunque sea proindiviso, y la condición resolutoria pactada se contempla en relación con el contrato y no para las cuotas indivisas.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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