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El TS vuelve a pronunciarse sobre la cláusula de indemnización por clientela en los contratos de Vodafone

icon 5 de noviembre, 2025

En el desarrollo del motivo se alega que la sentencia de primera instancia, una vez sentada la procedencia del derecho a la indemnización del agente, aplicó para su cuantificación una corrección moderadora del 60% sobre la cifra máxima resultante (según sus cálculos), la cual fue reducida al 40% por la sentencia de apelación en el fundamento de derecho sexto, acogiendo expresamente la interpretación que de tal límite hizo Vodafone, con invocación de la cláusula 17.ª del contrato, que dispone: «17.1. La finalización del presente contrato no dará lugar a indemnización alguna a pagar por una parte a la otra parte, a salvo de las impuestas por la Ley, en los supuestos correspondientes. En particular, y en relación con la comercialización de los servicios y productos y respecto a la indemnización por clientela prevista en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, las partes acuerdan expresamente que, en caso de extinción del presente contrato por causas distintas a las establecidas en el artículo 30 de la citada Ley, para la valoración de la procedencia de la indemnización por clientela, así como, en su caso, para la determinación de su cuantía, se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes extremos: (i) La importante actividad publicitaria, promocional y de marketing que desarrolla VODAFONE para la captación y fidelización de sus Clientes. (ii) El reconocido prestigio e imagen de la marca VODAFONE, que contribuye de forma decisiva a la captación y fidelización de sus Clientes».

Según la recurrente y la sentencia de casación, la sentencia de apelación vulneraría los preceptos y la doctrina apuntadas puesto que (i) entre los criterios que toma en consideración sólo el último, la notoriedad de la marca, incluido en la cláusula 17ª del contrato, podría justificar una eventual moderación ex post de la indemnización por clientela, pero ello supone dar carta de naturaleza a una cláusula contractual que contiene limitaciones a la eventual y futura indemnización por clientela, algo que, a la luz de la imperatividad de las disposiciones de la Ley del Contrato de Agencia y la jurisprudencia que la interpreta, no es posible, como expresamente señaló la sentencia 226/2020, de 1 de junio, que declaró la nulidad de una estipulación similar; y (ii) en todo caso, una vez verificada judicialmente la procedencia de la indemnización por clientela a favor de la demandante, con arreglo al límite máximo previsto por la ley ex artículo 28.3 de la Ley del Contrato de Agencia, no cabe aplicar un nuevo límite (o corrección) al mismo cálculo, pues sería incompatible con el carácter y naturaleza de esta indemnización específica, según la interpretación jurisprudencial que cita.

STS 1209/2025, de 3 de septiembre.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
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