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Modificaciones de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

icon 11 de noviembre, 2025

El Boletín Oficial del Estado del día 7 de noviembre publica la Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican determinados aspectos de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La nueva orden modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Modificación de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia

    Para permitir aprovechar plenamente el valor añadido que representa la comercialización de estas garantías en los mercados internacionales. Así, según el nuevo artículo 11.2, «la exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad».

    Modificación de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024

    Se modifica el ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa regulado en el artículo 13 de la referida Orden TED/526/2024, estableciéndose un valor mínimo trimestral basado en los valores teóricos de retribución de cada instalación tipo (nuevo apartado 3 bis).

    Según el regulador, la redacción precedente, en la que el ajuste está limitado mensualmente por la suma de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación percibidas por la instalación, presenta problemas en la ejecución de las liquidaciones al poder verse modificadas estas retribuciones en los meses posteriores por los ajustes que se realizan en el propio procedimiento de liquidación.

    Conforme al nuevo artículo 13.5, «en el caso de que la desviación entre flujos de caja del trimestre “k” del año “n” resulte en un valor negativo, pero inferior al valor mínimo de desviación entre flujos de caja calculado para dicho trimestre, la cantidad mensual a liquidar por el órgano encargado de las liquidaciones en concepto de ajuste por afección a la retribución a la inversión se calculará multiplicando el valor mínimo de desviación entre flujos de caja del correspondiente trimestre por la energía mensual vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico. La diferencia entre el valor de desviación entre flujos de caja del trimestre y el valor mínimo de desviación entre flujos de caja del trimestre se sumará al valor de desviación entre flujos de caja del trimestre inmediatamente siguiente».

    Tipología

    Actualidad Jurídica