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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe la venta de ginebra sin alcohol con la etiqueta gin

icon 24 de noviembre, 2025

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de noviembre de 2025 establece que el término «gin» o «ginebra» queda estrictamente reservado en exclusiva para la bebida espirituosa tradicional, delimitando de forma estricta el uso de estas denominaciones en el ámbito comercial, de modo que las ginebras sin alcohol no podrán definirse ni comercializarse como ginebras. En definitiva, prohíbe el uso de la denominación «ginebra sin alcohol» en el etiquetado de una bebida porque no cumple los requisitos legales establecidos Esta sentencia viene a modificar la situación de las bebidas sin alcohol a la hora de su publicidad, etiquetado o venta.

La sentencia resuelve el litigio planteado en octubre de 2023, por una asociación alemana centrada en la lucha contra la competencia desleal contra la empresa PB Vi Goods, que había puesto en el mercado una bebida sin alcohol bajo la etiqueta Virgin Gin Alkoholfrei (ginebra virgen sin alcohol). La asociación cuestionaba ante la justicia alemana la legalidad de referirse a esta bebida como «gin», aunque acompañada por la expresión «sin alcohol», al considerar que incumplía el Reglamento europeo sobre bebidas espirituosas que regula la definición, designación, presentación y etiquetado de este tipo de bebidas y reserva esta denominación solo para el gin o ginebra (Reglamento (UE) número 2019/787). El caso llegó al Tribunal Regional de Potsdam, que optó por consultar al TJUE sobre si esa práctica infringía las normas de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia debatió la cuestión sobre si era pertinente la inclusión de la etiqueta «gin» acompañada de «sin alcohol» en bebidas que no alcanzan la graduación alcohólica mínima requerida para ser clasificada como tal, y si esto contravenía o no el derecho de la Unión, teniendo en cuenta que la norma europea sobre bebidas espirituosas anteriormente citada define la ginebra como un producto obtenido mediante la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro y fija un grado alcohólico volumétrico mínimo del 37,5%.

El Tribunal aclara que es irrelevante el hecho de que en la etiqueta la palabra «gin» vaya acompañada de la expresión «sin alcohol» porque no cumple la normativa como tampoco lo haría si se añadieran otras expresiones como «similar a», «del tipo», «al estilo», «elaborado» o «aromatizante».

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ricardo Alonso
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Consejero Académico
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Ricardo Alonso
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