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Derecho al juez imparcial y recurso de amparo

icon 9 de diciembre, 2025

1. Recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2022, de 24 de febrero que cuando en el recurso de amparo constitucional se denuncia como vulnerado el derecho al juez imparcial, una jurisprudencia constitucional consolidada interpreta la exigencia procesal de la previa invocación de la vulneración en la vía judicial, afirmando que: (i) el instrumento primordial para preservar el derecho a la imparcialidad del juzgador es la recusación; (ii) que el derecho a plantearla está sujeto a configuración legal; (iii) y que forma parte de tal configuración legal la obligación de que, quien denuncia la falta de imparcialidad del juzgador, proponga la recusación tan pronto como se tenga conocimiento de la existencia de la causa que la funde, «pues en otro caso, no se admitirá a trámite» (art. 223.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Este precepto requiere un obrar diligente de la parte a la hora de plantear la recusación, so pena de verse impedida para hacer valer la causa en que pretende fundarla como causa de nulidad de la sentencia y, posteriormente en el recurso de amparo constitucional; siendo «constitucionalmente lícita la aplicación de un criterio riguroso a la hora de enjuiciar tanto si la parte obró con diligencia para hacer valer la recusación en un momento anterior a la sentencia, como la realidad de la concurrencia de la causa de recusación que eventualmente se invoque».

2. En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2025, de 23 de septiembre, la falta de imparcialidad había sido denunciada por primera vez en el escrito por el que la parte actora promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia firme (de casación) que puso fin al proceso, y el incidente fue desestimado con fundamento en que no se había formulado la procedente recusación y, por tanto, en que la parte había incumplido el requisito procesal de denuncia de la vulneración constitucional, si hubo oportunidad, «tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello» (art. 44.1, c) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Hubiera bastado la constatación del incumplimiento de este presupuesto procesal para declarar inadmisible este motivo del recurso de amparo. Pero, al haberse pronunciado el Tribunal Supremo, en la resolución del incidente de nulidad, también sobre el fondo de la falta de imparcialidad invocada, declarando que no concurrían las causas alegadas determinantes de su pérdida, el Tribunal Constitucional rechaza la referida causa de inadmisibilidad aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «constatamos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene fijada doctrina con relación a la carga del demandante de agotar los recursos internos del Estado miembro (art. 35.1 del Convenio europeo de derechos humanos) cuando, pese a haber sido planteada la queja de modo defectuoso, la autoridad competente sin embargo ha entrado en su examen (…). Lo que aquí precisamente ha sucedido, como ya se ha indicado, con el auto de la Sección Quinta de 8 de abril de 2022, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones contra la STS 162/2022, pues tras considerar correctamente extemporánea la queja de falta imparcialidad, la rechazó además en cuanto al fondo».

Procede en consecuencia —concluye la sentencia— «asumir por este Tribunal Constitucional dicha doctrina del Tribunal Europeo, que ya veníamos aplicando, aunque en un ámbito distinto, el de la extemporaneidad de la demanda de amparo por alargamiento indebido de la vía judicial (interposición de recurso manifiestamente improcedente)», en el que se ha afirmado que «cuando el incidente de nulidad de actuaciones es admitido a trámite, analizado y resuelto por el órgano judicial, aunque pudiera resultar dudosa su utilización, debe rechazarse el óbice procesal si la demanda de amparo se presenta ante este tribunal dentro del plazo previsto en el art. 44.2 LOTC, contado a partir de la fecha en la que los órganos judiciales dieron por agotada la vía judicial al desestimar el incidente de nulidad de actuaciones» (STC 80/2020, de 15 de julio, FJ 2 a).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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