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La verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad: simplificación del régimen europeo vigente

icon 19 de diciembre, 2025

Es de próxima publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea la reforma del régimen de información sobre sostenibilidad contenido en la Directiva contable y en la Directiva 2022/2464 de 14 de diciembre sobre el informe de sostenibilidad.

La obligación de elaborar el referido informe quedará limitada a las grandes empresas con más de mil empleados y un volumen de negocios neto superior a cuatrocientos cincuenta millones de euros. La reforma también simplifica determinados requisitos respecto a la inclusión de información sobre sostenibilidad.

En consonancia con ello, la directiva aprobada modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas para reducir los requisitos que han de cumplir las empresas encargadas de la verificación del informe de sostenibilidad. Como se indica en un expositivo de la directiva, «sería desproporcionado exigir que las sociedades de auditoría que deseen llevar a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad estén sujetas a requisitos de autorización equivalentes a los de las sociedades de auditoría que realizan auditorías de los estados financieros».

Por ello, se modifican varios artículos de la Directiva de auditoría para exigir únicamente a las sociedades de auditoría que pretendan realizar la función de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, la designación de al menos un «principal socio de sostenibilidad» que cumpla las condiciones de autorización a tal efecto y esté autorizado como auditor legal en el Estado miembro de que se trate.

Además, el artículo 26bis de la Directiva de auditoría fijaba el 1 de octubre del 2026 como fecha límite para que la Comisión Europea elaborara las normas de verificación limitada a aplicar por los auditores y las sociedades de auditoría. La reforma amplía este plazo hasta el 1 de julio del 2027. Por otra parte, a fin de evitar el aumento de los costes de la verificación para las empresas, se suprime la habilitación a la Comisión contenida en este artículo para la adopción de normas relativas a la verificación razonable de la información sobre sostenibilidad.

La última modificación se refiere a la introducción de un período transitorio en el que rijan condiciones de registro simplificadas y una exención de la supervisión para los auditores y sociedades de auditoría de terceros países que emitan informes de verificación sobre la información en materia de sostenibilidad de las sociedades de terceros países admitidas a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro. Se justifica esta reforma por «el panorama internacional actual de la regulación de la presentación de información sobre sostenibilidad y su verificación»

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica