Remuneración equitativa por comunicación al público de fonogramas
Según el artículo 108.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, «los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de aquélla. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales». Y una regulación similar se contiene en el artículo 116.2 de dicha ley, respecto de los productores de fonogramas
Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia —la núm. 1679/2025, de 24 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5206)— en la que ha afrontado la cuestión de la remuneración equitativa por la comunicación al público de fonogramas. Y al hacerlo, ha aplicado la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia en la Sentencia de 18 de noviembre de 2020, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, C‑147/19, ECLI:EU:C:2020:935, según la cual los conceptos de «fonograma» y de «reproducción de fonograma» que se emplean en las Directiva 92/100/CEE y en la posterior Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, no incluyen una obra audiovisual a la que se ha incorporado un fonograma tras haberse obtenido la autorización del titular o de los titulares de derechos sobre el fonograma. En consecuencia, cuando la obra comunicada al público es una obra audiovisual como tal, no es un «fonograma», que se «utilice» o comunique al público. Por consiguiente, las citadas directivas no exigen a los Estados miembros que dispongan que el usuario debe pagar una «remuneración equitativa y única» al titular o a los titulares de derechos sobre el fonograma incorporado cuando la obra audiovisual sea objeto de «comunicación al público».
Sobre esa base, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por AGEDI/AIE contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) de 22 de noviembre de 2021 y, asumiendo la instancia, reconoce que, aunque no existe obligación de pagar remuneración equitativa por fonogramas cuando forman parte de una obra audiovisual (películas, series, anuncios), sí procede —en contra de lo declarado por la Audiencia Provincial— la remuneración cuando se usan fonogramas no incorporados a obras audiovisuales, por ejemplo en programas informativos, deportes, variedades, etc.
Y para fijar en ejecución de sentencia las oportunas cantidades, el Tribunal Supremo fija los siguientes parámetros: «i) los rendimientos obtenidos por la infractora con el desempeño de su actividad; ii) el efectivo uso del repertorio, que es el que se trata de retribuir; iii) los acuerdos a que hubiera llegado la entidad de gestión con otras personas o entidades para autorizar el uso de su repertorio».
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica