¿Puede la empresa enviar correos a los trabajadores convocados a una huelga en relación con la misma?
En principio, parecería una injerencia empresarial el envío de correos por parte de la empresa a los trabajadores convocados a realizar una huelga. En este caso concreto, la empresa envía mensajes sms y correos electrónicos corporativos durante los días previos a la huelga. Como consecuencia de esta actuación empresarial, el sindicato convocante demanda por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, llegando a exigir ochenta mil euros como indemnización por la citada violación de derechos fundamentales.
En este caso, la huelga se convoca en un servicio de transporte, razón que obliga a precisar la fijación de servicios mínimos por parte de la autoridad gubernativa, limitado aquí el derecho de huelga, como es sabido, por el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Recuerda la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, reconociendo sin ningún género de duda que la huelga es el medio de presión nuclear por parte de los trabajadores frente a la empresa, se trata de un derecho que ha de ser proporcionado. Por este motivo, para garantizar el equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y el daño que se le ocasiona al empleador, éste cuenta con determinados mecanismos de defensa frente a la huelga, entre los que se encuentran la continuación de la prestación de los servicios de seguridad de las personas y de las cosas y de mantenimiento de los locales, maquinarias, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad empresarial así como el mantenimiento de los servicios mínimos en las empresas que desarrollan servicios esenciales para la comunidad, entre otros (STS 18 de julio 2025, Jur. 263454).
En el supuesto que se analiza, resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2025, Jur. 405441, la Sala distingue entre los mensajes que la empresa envía para el caso de una desconvocatoria de huelga de aquellos que son enviados por si la huelga no fuera desconvocada. En relación con los primeros, «se trata de correos muy breves y asertivos en el sentido de que, en caso de desconvocatoria, los servicios a realizar debían ser los del gráfico… lo que resulta justificado y razonable, en atención precisamente a que estamos ante una actividad esencial, siendo preciso designar los trabajadores que deberán prestar los servicios mínimos, previa fijación de estos por la autoridad gubernativa, de modo que nada impide que pueda transmitir a sus trabajadores que, en caso de desconvocatoria, deberán realizar los servicios previstos, para lo cual es lógico pedir que estén pendientes de una u otra situación, ya que ante la desconvocatoria, los servicios mínimos y los trabajadores designados para ellos decaen y, todos ellos deben prestar los servicios asignados previamente» (FJ 4). Por lo que se refiere a los segundos, se interpreta que no se trata de fijar servicios mínimos por parte de la empresa sino de comunicar qué trabajadores deberían realizarlos por lo que no cabe afirmar que «la empresa pretendía presionar al personal de conducción para ejercer o no su derecho de huelga, sino simplemente adelantar en parte los criterios de designación de los trabajadores que deberían realizar los servicios mínimos, en ese momento todavía pendientes de fijar por el Ministerio» (FJ 4).
Nada impide, según indica la Sala, que, existiendo un cuadro de servicio anual, el mismo sea utilizado para la designación de los trabajadores que deberán realizar el servicio, ya asignado previamente, si éste no es suprimido por la huelga, que es lo que en definitiva se deduce de los correos enviados por la empresa. Con una limitación. Siempre que ese modo de proceder no encubra una finalidad fraudulenta, como lo sería la destinada a asignar los servicios mínimos a quienes prevea razonablemente la empresa que van a adherirse a la huelga, como ya se señalara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2025, Jur. 213972. Porque, una vez fijados los servicios mínimos por la autoridad administrativa es la empresa la responsable de adoptar las medidas necesarias para que los servicios se cumplan, incluida la designación de los concretos trabajadores que hayan de prestarlos. Por lo que la empresa no incumple cuando se limita a materializar los servicios mínimos fijados por la autoridad gubernativa. Eso sí, existe una obligación constitucional de minimización del impacto de las medidas a adoptar (STS 25 de enero de 2010, Ar. 3125), de manera que si la empresa tiene conocimiento de qué trabajadores van a adherirse a la huelga y cuáles no, ese deber de minimización de impacto obligaría a designar a quienes no fueran a adherirse a la huelga, permitiendo así que los que se quieran adherir pudieran hacerlo.