Actualización de cuantías sobre pensiones, cotizaciones y salarios a la espera de los Presupuestos Generales
Como todos los años, y a la espera de la aprobación de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se actualizan, prorrogan o revalorizan cuantías referidas a pensiones, cotizaciones o salarios. En este caso, a través de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2025, 23 de diciembre, BOE, 24, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, y en el que, entre otras, se recoge la siguiente normativa.
Desde el 1 de enero de 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales. La cuantía mínima de las pensiones será de 17.592,40 euros anuales para los titulares de jubilación con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros anuales sin cónyuge a cargo en unidad económica unipersonal y de 12.441,80 euros anuales con cónyuge no a cargo. La revalorización será, con carácter general, del 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025. Y el complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.
Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora. Por su parte, desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones: a) el 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora; b) el 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora; y c) el 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las previstas para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025. En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026 (5.101,20 euros mensuales).
Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2025 (1.184 euros mensuales).
Se reitera la cláusula condicional que supone que, en aquellas empresas beneficiarias de ayudas directas, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026 para estos sujetos respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.