Contratos del Sector Público N.º 186
La contratación pública española adolece de una anomalía constante, consistente en la prestación de servicios con posterioridad a la extinción del contrato por el transcurso de su plazo de duración. Esta patología, presente en todos los niveles territoriales de la Administración Pública, da lugar a situaciones en las que el contratista continúa prestando los servicios a solicitud de la Administración, si bien fuera de los márgenes contractuales pactados. Una de las principales dificultades que plantean estas situaciones es la relativa a la naturaleza de los pagos que deben realizarse para la remuneración de los servicios prestados – indemnizatoria versus contractual – y la concerniente a la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses moratorios. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1200/2025, de 29 de septiembre de 2025, sienta los criterios que deben regir este tipo de situaciones anómalas.