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El requisito de la consignación en el juicio de retracto

icon 5 de febrero, 2026

1. La Sentencia del Tribunal Supremo 834/2025, de 12 de diciembre (rec. 119/2021), recuerda que «la sentencia 115/2015, de 8 de junio, del Tribunal Constitucional, declaró que el artículo 266.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, actual 266.2.º, —a diferencia de la normativa anterior— supedita la exigencia de consignación o caución, como requisito de admisión de la demanda de retracto, a que así lo imponga la ley o el contrato». Dispone, en efecto, el artículo 266.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) —y, antes de la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, el artículo 266.3— que, en estos dos casos, deberá acompañarse con la demanda «(…) el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere». Y el artículo 269.2 establece la sanción para el caso de incumplimiento: «No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el artículo 266».

La Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2008, de 27 de octubre había calificado la exigencia de acreditar documentalmente la consignación en tales casos como «un requisito estrictamente procesal», establecido con una finalidad legítima (impedir el retracto a quienes carezcan de la capacidad económica suficiente para subrogarse o colocarse en la posición que ostenta el adquirente) que justifica su exigencia, por lo que «debe, en consecuencia, considerarse limitación constitucional legítima del derecho a la tutela judicial». Y se considera un requisito ineludible. Como dijo la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 (RJ 2008/5889), «La obligación de consignar el precio dentro del plazo legal para interponer la demanda de retracto es requisito esencial para que pueda darse curso a la misma y ha de cumplirse estricta e inexcusablemente para el ejercicio de la acción, de tal forma que cuando se omite, no estamos ante un defecto procesal por inobservancia de un formalismo más o menos riguroso o una mera irregularidad, sino ante la elusión de un presupuesto básico de la eventual adquisición (…)».

2. Requisito distinto es el previsto en el artículo 1518 del Código Civil (CC), conforme al cual «El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta» y los gastos que contempla el precepto. La sentencia del Tribunal Supremo analizada recuerda igualmente que la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2015, de 8 de junio, reiteró también que tal reembolso es un «presupuesto material o sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, sin el cual no puede consumarse la adquisición del derecho objeto del retracto por parte del retrayente». Se trata, pues de un requisito diferente al anterior. Como recordó la precedente Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2008, antes citada, la exigencia de previsión en la ley o el contrato, establecida por el artículo 266.3 LEC (actual art. 266.2), no se colma con el artículo 1518 CC: no se puede confundir la exigencia de consignación del artículo 266.2 LEC, que es un requisito procesal para la admisión a trámite de la demanda de retracto, con el reembolso al comprador del precio de la venta y de los gastos derivados que impone el artículo 1518 CC, que no un requisito para la admisión a trámite de la demanda, sino «un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto», una vez obtenida sentencia estimatoria del mismo, sin el cual no puede consumarse la adquisición del derecho objeto del retracto por parte del retrayente.

En definitiva, recuerda la sentencia analizada que «el Tribunal Constitucional no solo ha declarado: (i) la inexistencia de una carga procesal de consignar o caucionar para la admisión de la demanda, salvo que la imponga la ley o el contrato; y (ii) la naturaleza sustantiva del reembolso del precio y de los gastos; (iii) sino que también ha dicho que dicho reembolso como requisito sustantivo para el ejercicio del retracto, opera “una vez obtenida sentencia estimatoria”».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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