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Consumidores electrointensivos: flexibilización temporal de los requisitos para obtener o renovar la certificación

icon 9 de febrero, 2026

Quienes soliciten nueva certificación o renovación de la vigente en 2026 no tendrán que acreditar haber consumido al menos el 46 por ciento de la energía en las horas correspondientes al periodo tarifario valle.

El Boletín Oficial del Estado del día 27 de enero de 2026 publica la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el requisito de consumo en periodo tarifario valle para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

El artículo 3.2.b) del Real Decreto 1106/2020 exige, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores, un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh y, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía». La disposición transitoria cuarta del citado real decreto suspendió temporalmente la exigencia del cumplimiento del requisito relativo al consumo mínimo en periodo tarifario valle durante la vigencia del mecanismo excepcional de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (el denominado «tope al gas» o «excepción ibérica»), previsto en el Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo. Como consecuencia de esta suspensión transitoria, el requisito en cuestión no ha sido exigible en las campañas de certificación correspondientes a los años 2024 y 2025.

Suprimido ya el mecanismo de ajuste, en principio, los consumidores electrointensivos que soliciten nueva certificación o renovación de la certificación vigente en la campaña correspondiente al año 2026, para la que se tienen en cuenta los consumos de los años 2023, 2024 y 2025, deberían acreditar el cumplimiento del requisito de consumo mínimo del 46 por ciento en periodo valle al menos en uno de los años 2024 ó 2025.

No obstante, habida cuenta de los resultados observados por la supresión, la Secretaria de Industria ha considerado conveniente suprimir dicho requisito también para la campaña de certificación del año 2026 respecto de los consumos eléctricos de los tres años anteriores considerados a efectos de dicha certificación. De este modo, el requisito de haber consumido al menos el 46 por ciento de la energía eléctrica en las horas correspondientes al periodo tarifario valle se considerará cumplido —sin necesidad de ninguna acreditación—.

La resolución hace hincapié en que la supresión del requisito de referencia será aplicable exclusivamente a las solicitudes de certificación o de renovación presentadas en la campaña de certificación correspondiente al año 2026, respecto de los consumos eléctricos de los tres años anteriores. A tenor de la resolución, cabe afirmar que no hay expectativa de que la supresión se posponga para las campañas de certificación posteriores.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
Ana I. Mendoza
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Consejera Académica
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