Oferta de un MASC por burofax no contestado
Contra el criterio del Juzgado de Primera Instancia, que inadmitió la demanda, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que en el siguiente caso está perfectamente satisfecha la exigencia de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y que se ha cumplido el requisito de procedibilidad.
Se envió un burofax al deudor, que no se pudo entregar en dos ocasiones por ausencia, y finalmente no fue recogido. El burofax notificaba la deuda «como ofrecimiento vinculante de apertura de negociaciones entre las partes» conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2025; si en el plazo establecido no había respuesta a este requerimiento, se procedería judicialmente.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 hace referencia a «cualquier tipo de actividad negociadora» que puede desarrollarse directamente entre las partes. Como ha resuelto la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 junio 2022, sobre un requerimiento de pago de rentas previo al desahucio, basta que el demandado haya acreditado haber remitido la comunicación al domicilio designado por la contraparte para que la misma puede considerarse por notificada. El ofrecimiento de inicio de negociaciones es suficiente, aunque no se oferten propuestas determinadas.
AAP Barcelona 1190/2025, 25 noviembre.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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