icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Medida cautelar penal de prohibición de disponer posterior a la presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura de venta

icon 10 de febrero, 2026

En el caso de presentación del mandamiento penal ordenando prohibición de disponer presentado con posterioridad al título transmisivo por esta proscrito, pero siendo la medida cautelar penal anterior a éste, procede la suspensión de la inscripción de dicho título, pues presentándose en el Registro durante la vigencia del asiento de presentación de dicha escritura, el Registrador no puede desconocer que la finca objeto de la misma había sido objeto de una prohibición de disponer, de carácter penal, y, por lo tanto, una interpretación finalista del artículo 432.1.d) del Reglamento Hipotecario impone la suspensión de la inscripción en tanto no medie expresa autorización judicial de la venta.

No ocurre así, sin embargo, en el supuesto de hecho que motiva este expediente, en el que el auto judicial ordenando la prohibición de disponer (30 de abril de 2025) es posterior a la escritura de venta (23 de abril de 2025) y se presenta en el Registro de la Propiedad también con posterioridad a esta, pues, al expedirse el mandamiento judicial de prohibición de disponer una vez la venta ya se ha otorgado, no puede considerarse que dicho mandamiento anule la venta, ni que la escritura implique contravención de la prohibición de disponer ordenada, pues no existía tal prohibición en el momento en que se celebró el negocio dispositivo.

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
icon
icon