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Desestimación judicial de la impugnación de la negativa del registrador mercantil a inscribir una cláusula estatutaria que contempla como prestación accesoria el cumplimiento de un pacto parasocial

icon 12 de febrero, 2026

Se impugnó en el Juzgado de lo Mercantil la calificación del registrador mercantil que denegó la inscripción de una cláusula estatutaria (art. 10 bis) sobre prestaciones accesorias que, en la parte ahora relevante, establecía lo siguiente: «Todos los socios (…) que tengan la condición de ‘miembros de la familia’ (…) quedan impuestos en la prestación accesoria no retribuida del cumplimento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar/pactos sociales que consta en escritura pública autorizada el día 11 de octubre de 2024 ante el notario (…) número de protocolo 2678, y sus modificaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la misma. Al respecto se establece las siguientes normas para su aplicación: (…) c) El incumplimiento voluntario de esta prestación accesoria es causa legal de exclusión que se sujetará a lo previsto en los presentes estatutos y normativa aplicable, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que procedan».

Como se observa, la cláusula en cuestión venía a establecer una prestación accesoria cuyo contenido concreto y determinado (las obligaciones que habían de cumplirse) no constaba en el propio precepto estatutario, sino que se identificaba por remisión al contenido del protocolo familiar que figuraba en una escritura notarial, debidamente referenciada, pero ni inscrita ni depositada en el Registro Mercantil.

La sociedad actora/impugnante apoyó su pretensión en los argumentos contenidos en la Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018 (BOE de 10 de julio) y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 11 de octubre de 2024 (BOE de 15 de noviembre). A ellas habría que sumar, si bien no se menciona en la sentencia del juzgado, la Resolución de la DGSJFP de 29 de noviembre de 2024 (BOE del 25 de diciembre).

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla desestimó la demanda en su Sentencia 64/2025, de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:JM:2025:147), que se centró sustancialmente en el estudio de los argumentos esgrimidos en las Resoluciones antes citadas. Así, el juzgado analizó, por una parte, el alcance del requisito legal referente a que los estatutos sociales expresen el contenido «concreto y determinado» de las prestaciones accesorias (art. 86 LSC). Y, por otra, examinó la relevancia de la falta de publicidad registral del pacto parasocial (protocolo familiar) al que se refería la cláusula estatutaria en cuestión. El razonamiento seguido por la sentencia reseñada puede sintetizarse en torno a las siguientes ideas.

De un lado, el Juzgado —optando por una visión distinta a la expuesta por la Dirección General— estimó que el carácter estatutario de las prestaciones accesorias constituye un «elemento estructural» de su régimen, por lo que invocar «la teoría general de las obligaciones para mutar el requisito de la determinación en determinabilidad es sumamente artificioso». Y agregó que, incluso aunque se estimase admisible acudir en este terreno a los principios generales del derecho de obligaciones, «debe recordarse que el artículo 1273 del Código Civil admite la determinabilidad en cuanto a la cantidad, pero en cuanto a la especie —que en nuestro caso sería el concepto más cercano al contenido de la prestación accesoria— no cabe ni la indeterminación ni siquiera la determinabilidad». La distinta dicción y el diferente alcance de los artículos 86 de la Ley de Sociedades de Capitral (LSC) y 1273 del Código Civil comportarían, a juicio del juzgado, diferencias relevantes de disciplina y conducirían a entender que, a la luz de las normas societarias, «no cabe la determinabilidad en cuanto al contenido de una prestación accesoria». A lo cual la resolución reseñada añadió: «En todo caso, no puede hablarse de determinación del contenido de la prestación accesoria por el hecho de que se indique que su contenido está delimitado extramuros del Registro Mercantil en un protocolo notarial reservado».

De otro lado, el juzgado señaló —siempre contraponiendo su criterio al de la Dirección General— que la falta de publicidad del protocolo familiar implica la ausencia de un control de legalidad del registrador y, sobre todo, que pone en cuestión el necesario conocimiento, por los potenciales adquirentes de participaciones sociales, del contenido preciso de la prestación accesoria (y del compromiso que van a adquirir). Así partiendo de que no es seguro que los futuros socios puedan en todo caso tener acceso a la escritura pública reseñada en la cláusula estatutaria controvertida, observó que ello «justifica, en aras de la información de los nuevos accionistas o partícipes, la imperativa publicidad del pacto y de las obligaciones que derivan para los socios, lo que no se garantiza suficientemente con la mera indicación registral de que el contenido de la prestación accesoria consta en un protocolo notarial determinado».

Finalmente, y tras descartar que el artículo 11.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (sobre el cual vid. https://www.ga-p.com/publicaciones/dos-reglas-relativas-a-los-pactos-de-socios-en-empresas-emergentes-y-un-punado-de-dudas/), resulte útil para sostener la tesis de la Dirección General, el juzgado insistió en el núcleo de su argumentación: el artículo 86 LSC «declara terminantemente que las prestaciones accesorias podrán establecerse en los estatutos con expresión de su contenido concreto y determinado. El precepto es claro. No basta con que los estatutos indiquen que el contenido de una prestación accesoria se encuentra determinado en una escritura pública no inscrita en el Registro mercantil, sino que, si se ha decidido establecer una prestación accesoria, su contenido debe figurar en el citado Registro. Esto es una exigencia estructural de una prestación accesoria según la LSC».

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Alberto Díaz
Consejero Académico
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Consejero Académico
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