Complemento de sentencia o incidente de nulidad en los casos de incongruencia omisiva
1. La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 166/2025, de 17 de noviembre, recuerda la doctrina constitucional conforme a la cual en los casos en que se impute a la resolución judicial firme el vicio de incongruencia omisiva, tanto el incidente de nulidad de actuaciones como la solicitud de complemento de la resolución (art. 215 LEC) constituyen medios idóneos para su denuncia, a los efectos de entender agotada la vía judicial como presupuesto del recurso de amparo constitucional. A juicio de la STC 24/2010, de 27 de abril, ante la similitud de respuesta que cabe obtener acudiendo a una u otra vía, «no se puede cuestionar, desde la perspectiva del correcto agotamiento de la vía judicial previa, el acudir a cualquiera de los dos remedios procesales en tanto que ambos son aptos para salvaguardar el carácter subsidiario del recurso de amparo». Lo relevante es tener presente que «el examen en el plano constitucional sobre si un concreto medio de impugnación es o no procedente persigue excluir la posibilidad de que se inste la tutela dispensable a través del recurso de amparo sin haber intentado la reparación del derecho ante la jurisdicción ordinaria cuando había cauce para ello».
Siendo las dos vías adecuadas para denunciar el vicio de incongruencia omisiva con relevancia constitucional, parece claro que se excluyen, de forma que, elegida una y frustrada, no se puede intentar la otra para denunciar el mismo defecto, sino que se deberá acudir directamente al recurso de amparo. Pero esa posibilidad queda abierta cuando los vicios denunciados son diferentes; por ejemplo, se complementa la sentencia en un extremo (estimándose el oportuno expediente) y posteriormente se insta el incidente de nulidad imputando a la misma sentencia un vicio diferente.
2. Entiende el Auto del Tribunal Supremo de 23 mayo 2018 (RJ 201812), que la doctrina anterior (sobre el carácter alternativo de los medios indicados) solo es aplicable a aquellas omisiones que constituyen una falta de respuesta a pretensiones que deban tener reflejo en el fallo mediante un pronunciamiento expreso (que es el omitido). Cuando la respuesta que se pide es sobre una alegación, es decir, sobre una cuestión que, siendo procedente, no ha sido analizada y no tiene reflejo en el fallo de la sentencia, la regla general es que la petición de complemento prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento (LEC) «es el instrumento más inmediato para subsanar aquellas omisiones», pues el mecanismo previsto en dicho precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil «permite conservar lo actuado».
De ese régimen se exceptúan las alegaciones en que se concretan las causas de inadmisión de un recurso alegadas por el recurrido en su escrito de oposición, que exigen decisión expresa cuando se trate de las que se consideran causas de inadmisión absolutas, como son la irrecurribilidad de la resolución, la interposición del recurso fuera de plazo, la falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, etc. Estas causas de inadmisión absolutas se fundan en vicios o defectos que son insubsanables y no solo exigen, como digo, una respuesta expresa y motivada del órgano judicial, al versar sobre un presupuesto de orden público, sino que se someten a un control de admisión más riguroso por la Sala primera (v. el Auto del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013, JUR 2013/355553). Si, por el contrario, el silencio se produce sobre una causa de inadmisión del recurso que no sea absoluta, concluye el auto antes citado: «En consecuencia, esta sala no considera procedente la declaración de nulidad de la sentencia para subsanar la omisión denunciada, pero sí su complemento para satisfacer el derecho a una respuesta motivada». Lo cual significa que el Tribunal Supremo se arroga la facultad de reconducir de oficio la nulidad de actuaciones pedida al expediente de complemento de sentencia que no había sido solicitado.
Faustino Cordón – Consejero Académico
Actualidad Jurídica