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PUBLICACIÓN

Plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades debidas en el contrato de suministro de energía eléctrica

icon 19 de marzo, 2026

El Tribunal Supremo reafirma su doctrina según la cual, cuando el contrato de suministro de agua, energía o gas tiene carácter civil, el plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades adeudadas será el trienal del artículo 1967.4.ª del Código Civil y no el quinquenal del artículo 1964 de dicho cuerpo legal.

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Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil

Energía

Alberto Díaz
Consejero Académico
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Alberto Díaz
Consejero Académico
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