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La opción entre readmisión e indemnización por la empresa para la que ya presta servicios el trabajador

icon 7 de abril, 2026

El trabajador, en este caso demandante, presta servicios para una empresa pública. Tras sucesivos contratos temporales, se le declara personal indefinido no fijo, aunque es cesado invocando la terminación de su último contrato. En esa situación es objeto de un despido y, cuando se dicta la sentencia que lo califica como improcedente, ya ha accedido a una plaza fija en la misma empresa tras superar las pruebas convocadas al efecto. Ante esta situación, se plantea si la empleadora puede optar por la readmisión o sólo cabe la indemnización, al entender que no es viable la otra alternativa.

El Juzgado de lo Social descarta la pretensión del trabajador, que persigue la titularidad de la opción derivada de la improcedencia del despido, y tampoco concede esta opción a la empresa, al estimar que aquí sólo cabe indemnizar, ya que la empresa contrató al trabajador nuevamente y la readmisión eliminaría el efecto disuasorio de la indemnización. Además, el actor adquirió la condición de fijo en la entidad al superar las correspondientes pruebas selectivas por lo que, en el momento de dictarse sentencia declarando improcedente el despido, resulta que el actor había seguido trabajando con escasa solución de continuidad, desempeñando sus tareas como empleado fijo en la empresa.

No admitiendo esta decisión, la empresa recurre en suplicación y, en la sentencia dictada en esta instancia, se estima que el hecho de mantener la opción otorgada a la empleadora por nuestra legislación para el supuesto de despido improcedente no implica dejar sin efecto la finalidad disuasoria de las consecuencias legales previstas para la improcedencia del despido, pues la readmisión puede tener determinados efectos, atinentes al período durante el cual el actor no estuvo contratado por la empresa. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y, en lugar de la unívoca condena de indemnización a la empresa, insta a que ésta, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ocupaba en el momento del despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.

Interpuesto recurso de unificación de doctrina por el trabajador, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima en su Sentencia 21/2026, de 25 de febrero, que, en un caso como el presente, la readmisión del trabajador es plenamente viable, aunque lo fuera por un reducido periodo de tiempo. En este contexto, no puede reprocharse a la sentencia recurrida que haya entendido que, como la readmisión era posible, no podía privarse a la entidad demandada de la opción por la readmisión que está legalmente prevista. Si la readmisión es posible, no hay argumentos para impedir a la empleadora optar por ella, e imponerle como única opción la del abono de la indemnización. Es claro que la previsión legal general es que, en caso de improcedencia del despido, la empresa puede optar por la readmisión o por el abono de la indemnización. Para que sea obligado para la empresa optar por la indemnización, la readmisión no debe ser posible y, en este caso, la readmisión sí era posible. Por lo demás, si se optara por la readmisión, el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación. El recurso se basa en que la indemnización por despido debe tener una finalidad disuasoria. «Pero la verdad es que resulta difícil llegar a la conclusión de que la aplicación de una previsión legal que prevé expresamente la readmisión —y no necesariamente una indemnización—, pueda vulnerar el artículo 24 CSE o la Directiva mencionada, sin que el recurso concrete, por lo demás, cual es la concreta previsión de esta Directiva que habría resultado infringida» (STS número 21/2026, de 25 de febrero, FJ 3).

La Sala mantiene así la doctrina recogida en la STS 51/2024, de 16 de enero en la que se concede al empleador (una empresa pública como en el supuesto que se analiza) la opción entre readmitir o indemnizar tras haber extinguido una relación laboral indefinida no fija a la que contrata doce días después de haber despedido. Porque: a) la extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con plenos efectos constitutivos que no queda desvirtuado por la posterior contratación temporal del mismo trabajador por el mismo empresario. La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad; y b) dicho despido improcedente conlleva la opción entre la readmisión o la extinción de la relación laboral; si el titular del derecho a la opción (el empresario o el trabajador) elige la extinción de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente pero si opta por la readmisión, continuará la misma relación laboral indefinida no fija, teniendo la suscripción del nuevo contrato efectos únicamente en cuanto a la limitación temporal de los salarios de tramitación.

Como puede comprobarse, la clave reside en el concepto de «imposibilidad» en la readmisión. De ser así, no cabe opción alguna toda vez que la única alternativa viable será la de indemnizar al trabajador. Pero, si la readmisión es —o ha sido, como ocurre en este caso— viable, la consecuencia del despido calificado como improcedente permitirá optar por la readmisión, aun cuando las consecuencias de la misma se circunscriban al abono de los salarios de tramitación por un corto período de tiempo dada la posterior contratación del trabajador por la misma empresa.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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