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Cese y nombramiento de administrador sin que conste en el orden del día de la junta

icon 9 de abril, 2026

En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada se adoptaron, sin que los asuntos figuraran en el orden del día de la asamblea, el acuerdo de cese del administrador único y el de nombramiento de nuevo administrador.

El administrador cesado (y socio minoritario) impugnó judicialmente los referidos acuerdos alegando la existencia de diferentes infracciones legales. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil mediante sentencia que fue confirmada posteriormente por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia (Sent. 400/2022, de 26 de abril [ECLI:ES:APV:2022:1228]).

El actor interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. Ambos fueron desestimados por el Tribunal Supremo en su Sentencia 404/2026, de 16 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1133). El debate se centró en determinar si fue lícito adoptar los acuerdos impugnados (el de cese del administrador único y el posterior de nombramiento de otro administrador) sin que tales asuntos aparecieran mencionados en el orden del día de la convocatoria de la junta general.

En relación con el acuerdo de cese del administrador único, poca duda podía existir. El Tribunal Supremo recordó que, con arreglo al artículo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), «los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día». Al prever la posibilidad de que la junta general cese ad nutum a uno o varios administradores, aunque esta cuestión no aparezca en el orden del día de la reunión, la Ley establece una excepción a la regla general según la cual la junta no puede decidir válidamente sobre asuntos que no estén incluidos en dicho el orden del día (cfr. art. 174 LSC). Conviene recordar, en todo caso, que la Ley prevé algunos otros supuestos que, junto al de separación de los administradores, constituyen excepciones a la referida regla general: así, tanto el acuerdo de ejercer contra aquellos la acción social de responsabilidad (art. 238.1 LSC), como el de separación de los liquidadores designados por la junta (art. 380.1 LSC), podrán adoptarse sin necesidad de que tales asuntos figuren en el orden del día.

Más dudas podrían suscitarse en relación con el nombramiento de nuevo administrador para sustituir al destituido. En efecto, la excepción del artículo 223.1 LSC va referida, en la letra del precepto, sólo a la separación de los administradores, sin que se mencione su nombramiento. De hecho, como regla, el nombramiento de los administradores sociales deberá constar como un punto del orden del día para que la junta pueda acordarlo válidamente. Ahora bien, el Tribunal Supremo consideró que, para evitar que la sociedad quede acéfala a consecuencia del acuerdo de separación (como sucedería en el caso enjuiciado), la excepción legal ha de extenderse al acuerdo de nombramiento del nuevo administrador que lo sustituya (acuerdo que sería, por tanto, necesario y conexo con el de separación). A lo que debe añadirse, según apunta la propia sentencia recurrida, que lo acordado no supuso en modo alguno una modificación de la estructura del órgano de administración, lo que habría sido inadmisible (cfr. RDGRN de 23 de julio de 2019 [BOE del 25 de septiembre]).

Como señala el Tribunal Supremo, este criterio había ya sido mantenido, por ejemplo, en su Sentencia 561/1985, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TS:1985:456). A la que cabría añadir una abundante doctrina registral (entre otras, RDGRN de 23 de julio de 2019 [BOE del 25 de septiembre] y RDGSJFP de 22 de octubre de 2020 [BOE del 6 de noviembre]). Hay que tener en cuenta, en todo caso, que esta interpretación se fundamenta en la necesidad de evitar situaciones de acefalia que pudieran derivar en la paralización de la vida social (o, al menos, en graves dificultades para su ordinario desarrollo) o traducirse en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante, por lo que no habrá de resultar de aplicación cuando el cese de uno o varios administradores no afecte a la funcionalidad del órgano de administración.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Alberto Díaz
Consejero Académico
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Alberto Díaz
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