El Tribunal Supremo confirma que el tipo reducido del 15% del impuesto sobre sociedades no es aplicable a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades
En una reciente sentencia de 9 de marzo de 2026 (rec. 7182/2023), el Tribunal Supremo ha abordado si, en interpretación del artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de gravamen reducido del 15% es aplicable a las sociedades de nueva creación, pero que se integran en un grupo societario en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, en el caso de que el objeto social de la primera sea distinto al de su sociedad dominante.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, el tipo impositivo reducido del 15% para «las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas» se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No obstante, el precepto delimita negativamente la aplicación de dicho tipo reducido a través de distintos supuestos de exclusión, entre otros, determinando cuándo no se entiende iniciada una actividad económica y negando la consideración de entidades de nueva creación a aquellas que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
En el asunto que origina esta sentencia, la Agencia Tributaria giró a una sociedad de nueva creación liquidación provisional del impuesto sobre sociedades rechazando la aplicación del tipo reducido del 15% al formar parte de un grupo empresarial cuya sociedad dominante ostentaba el 70% del capital social de aquella. Tras la desestimación de la reclamación administrativa formulada por la interesada frente a los acuerdos de liquidación y sanción, el recurso contencioso-administrativo fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) con fundamento en la diferente actividad económica realizada por la sociedad de nueva creación y su sociedad dominante. Admitido el interés casacional objetivo del recurso de casación presentado por la Administración General del Estado, el Tribunal Supremo entiende que la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada es contraria a una interpretación sistemática y teleológica del artículo 29.1 de la Ley 27/2014.
A juicio del alto tribunal, el orden de las previsiones normativas contenidas en el precepto muestra con claridad que, a diferencia de otros supuestos de exclusión, la previsión referida a la no aplicación del tipo reducido a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades constituye un límite específico, aplicable con independencia de la actividad que se vaya a desarrollar y de si esta es diferente o no a la que constituye el objeto social de otra u otras empresas del grupo societario. Esa interpretación queda confirmada por la identidad existente entre el texto del artículo 29.1 de la Ley 27/2014 y su predecesor, la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incorporada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, que dio paso a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, aunque esta última disposición, con mayor claridad que el texto actual, la insertaba en un apartado numerado e independiente del anterior.
De igual forma, las exposiciones de motivos (coincidentes) de las dos últimas normas citadas muestran que el tipo impositivo reducido del 15% se enmarca dentro del objetivo de establecer un marco fiscal más favorable para el autoempleo y el emprendimiento, que incentive la creación de empresas de nueva creación independientes y la reducción de la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de la actividad, y del que el legislador ha querido excluir expresamente «a las entidades que formen parte de un grupo de empresas, impidiendo de este modo que los grupos de empresas fragmenten su actividad o sus actividades, iguales o diferentes, creando nuevas sociedades para tributar a un tipo reducido». Asimismo, la aplicación del tipo reducido del 15% a estas últimas implicaría extender este beneficio fiscal a un supuesto no contemplado en la norma, contraviniendo el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
A partir de lo expuesto, el Tribunal Supremo establece como doctrina que «[e]n interpretación del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el artículo 42 del Código de Comercio, no resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante».
Pese a ello, cabe subrayar, como advierte expresamente la sentencia, que la denegación del tipo reducido del 15% en el impuesto sobre sociedades no impide que se apliquen otros beneficios fiscales establecidos en torno a la creación de nuevas empresas, y que persiguen la misma finalidad, como, por ejemplo, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque para su aplicación, y en lo que respecta al cumplimiento del requisito relativo al importe de la cifra de los fondos propios de la entidad, dicho importe deba referirse al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
Por último, en cuanto al momento que debe tenerse en cuenta a efectos de valorar si una entidad forma parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, hay que recordar que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (resoluciones de 25 de septiembre de 2023, RG 6317-2021 y RG 9779-2022), la determinación del tipo de gravamen ha de realizarse teniendo en cuenta la situación de la entidad —pertenencia o no a un grupo societario— en la fecha de devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser «de nueva creación». De forma coherente con esta doctrina administrativa y siguiendo una interpretación finalista de la norma, la resolución del tribunal central de 12 de diciembre de 2024 (RG 4356/2023) considera adecuado entender que una entidad pueda ser considerada de nueva creación si no forma parte de un grupo a cierre del ejercicio de su constitución (aun cuando lo formase en el momento de la creación). Este último criterio, aun siendo relevante, no constituye doctrina conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria al no haber sido reiterado.
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Actualidad Jurídica