Seis puntos como colchón para la usura en todo contrato de préstamo personal y de tarjeta revolving
Para valorar si el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero se ha de atender a lo siguiente: por una parte, el interés convenido no es tanto el interés nominal, como la tasa anual equivalente (TAE); y por otra, para establecer el otro punto de comparación, «interés normal», ha de estarse a la información reflejada en las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
Además, en las sentencias 149/2020, de 4 de marzo, 367/2022, de 4 de mayo, y 643/2022, de 4 de octubre, entre otras, el Tribunal Supremo ha declarado que para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuales el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
En el caso que nos ocupa, no se discute que la TAE fijada en el contrato es del 16,61 %. Por otra parte, de acuerdo con las reseñadas estadísticas publicadas por el Banco de España (que aportan ambas partes), en el momento en que se convino (febrero de 2019), el tipo de interés medio que se venía aplicando a préstamos personales «entre 1 y 5 años» era del 8,10 %. Categoría esta que debe considerarse más específica que la «tasa media ponderada de todos los plazos» y con la que, aplicando la doctrina expuesta, debe establecerse la comparación.
Sentado lo que antecede, respecto de las tarjetas de crédito revolving, en las que el tipo medio de mercado suele ser superior al 15 %, en la sentencia de pleno 257/2023, de 15 de febrero, el alto tribunal ha declarado que cuando el interés convenido supera los 6 puntos porcentuales ha de considerarse «notablemente superior». Esta doctrina declarada para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15 %. Pero nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento en que se pactó.
STS 366/2026, 9 marzo.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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