Alcance del derecho de obtención vegetal: nueva sentencia del Tribunal Supremo
1. El derecho de propiedad industrial que deriva de la concesión de un título de obtención vegetal de la Unión Europea produce sus efectos a partir del momento de dicha concesión. Desde entonces, según el Reglamento (CE) núm. 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (art. 13), el titular goza del derecho exclusivo a llevar a cabo una serie de actuaciones respecto al material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida (producción, reproducción —multiplicación—, acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación, oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización, exportación, importación o posesión para estos fines). Junto con este primer escalón y, de manera subsidiaria, se permite al titular de la obtención dirigirse contra quien realice actos no relativos al material de reproducción o de multiplicación de la variedad, sino relacionados con el producto de la cosecha, si éste se ha obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida, pero siempre y cuando el titular no haya tenido una oportunidad razonable para ejercer sus derechos sobre los componentes de la variedad.
Por su parte, en relación con los actos realizados antes de la concesión del derecho, el Reglamento (CE) núm. 2100/94 prevé (art. 95) que «el titular podrá exigir una indemnización razonable a la persona que, durante el tiempo transcurrido entre la publicación de la solicitud de una protección comunitaria de obtención vegetal y su concesión, haya realizado un acto que, transcurrido este período, le habría sido prohibido en virtud de la protección comunitaria de obtención vegetal».
2. Resulta fundamental, por tanto, determinar si los actos de reproducción de una determinada variedad tienen lugar antes o después de la concesión del título de obtención vegetal, pues, si tienen lugar antes, el titular no podrá prohibirlos, sino tan solo solicitar la indemnización razonable prevista en el artículo 95 del Reglamento.
Además, los plantones resultado de la multiplicación realizada antes de la concesión del título pueden ser plantados y dar lugar a frutos, sin que pueda activarse el segundo escalón de protección previsto en el artículo 13, al que ya me he referido. Así lo ha entendido el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 19 de diciembre del 2019, Club de Variedades Vegetales Protegidas, C-176/18, EU:C:2019:1131, al declarar que «los frutos de una variedad vegetal no utilizables como material de propagación no pueden considerarse obtenidos “mediante el empleo no autorizado de componentes” de dicha variedad vegetal, según los términos de esa disposición, cuando un vivero haya multiplicado y vendido dichos componentes de la variedad a un agricultor en el período comprendido entre la publicación de la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales relativa a esa variedad vegetal y la concesión de dicha protección» (en el mismo sentido, y en aplicación de esta interpretación, las sentencias del Tribunal Supremo núm. 282/2020, de 11 de junio, y núm. 543/2023, de abril). Por lo tanto, los frutos obtenidos a partir de estos plantones, que se han reproducido mientras el título de obtención vegetal no había sido concedido, no deben considerarse frutos obtenidos mediante un empleo no autorizado que encaje en el segundo escalón de protección, ni siquiera en el caso de que hayan sido cosechados después de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales.
3. Pues bien, esta jurisprudencia ha sido reiterada en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 557/2026, de 13 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1561). En el caso al que se refiere esta sentencia, la licenciataria exclusiva de una obtención vegetal de mandarinos demandó a un agricultor por realizar actos de reproducción de la variedad (árboles injertados). En primera y segunda instancia se consideró probado que los actos de injerto tuvieron lugar después de la concesión del derecho y, en consecuencia, se estimó la infracción.
Al presentar el recurso de casación contra la sentencia de apelación, se alegó infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia antes referida. No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso porque este parte de la premisa de que los árboles fueron injertados antes de la concesión del título de obtención vegetal, cuando en la instancia ha quedado acreditado lo contrario.
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica