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Si no hay transmisión de actividad económica, la coincidencia entre la realizada por la entidad de nueva creación y la de sus socios no impide aplicar el tipo de gravamen reducido

icon 10 de julio, 2026

La Dirección General de Tributos ha abordado recientemente en diversas ocasiones la posibilidad de aplicar el tipo reducido del impuesto sobre sociedades para empresas de nueva creación que surgen realizando una actividad coincidente con la desarrollada por sus socios, personas físicas o entidades.

En ese sentido, en su consulta vinculante V0066-26, de 20 de enero, el centro directivo analiza la cuestión en relación con una entidad que acaba de ser constituida como sociedad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria por cuatro sociedades limitadas unipersonales, cuyos titulares reales son dos hermanos, un padre y un cuarto sujeto sin relación de parentesco, habiendo realizado ya dos de esas entidades unipersonales la actividad de promoción inmobiliaria aplicando el tipo reducido del 15 % para empresas de nueva creación. En el momento de su constitución, cada sociedad unipersonal ostenta un 25 % de la consultante —que no forma parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio—, aunque se prevé la entrada en el capital de la sociedad promotora de nuevos inversores que proporcionen financiación al proyecto promotor, de forma que la participación de los actuales socios no superará en ningún caso el 25 % de las participaciones. Por otra parte, ninguno de los socios, ni actuales ni futuros, aportarán a la sociedad activo alguno, más allá de la citada financiación.

A efectos de resolver la cuestión el centro directivo comienza recordando que el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), tras varias modificaciones, condiciona la aplicación del citado tipo de gravamen reducido a la concurrencia de una serie de requisitos. Así, concreta que (a) no se entenderá iniciada una actividad económica cuando la actividad se hubiera realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación; ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %; (b) que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio; y (c) que el tipo de gravamen reducido no será aplicable a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial —conforme al artículo 5.2 de la Ley 27/2014—.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Tributos señala que la sociedad consultante podrá aplicar el tipo reducido en la medida en que desarrolle una actividad económica —en los términos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014—; que las sociedades unipersonales vinculadas no hayan transmitido a la entidad de nueva creación la actividad, por cualquier título jurídico —extremo que no se puede determinar en ese caso—; y que la nueva entidad no forme parte de un grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, debiendo analizarse tal condición -teniendo en cuenta que se prevé la entrada en el capital de la sociedad de nuevos inversores- en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediato siguiente, a los efectos de aplicar el referido tipo impositivo reducido.

En esas condiciones, concluye la Dirección General, la sociedad de nueva creación podría aplicar el tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo inmediato siguiente, con independencia de que en este —el siguiente— la base imponible sea positiva o negativa —tal y como señaló el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 24 de julio de 2023 (RG 4696/2023)—.

Por tanto, en esta consulta se recuerdan las condiciones a las que se supedita la posibilidad de aplicar el citado tipo reducido, sin entrar a analizar, en particular y por falta de datos, si en ese caso se ha producido o no una verdadera transmisión jurídica por parte de dos de sus socias que ya venían desarrollando una actividad de promoción inmobiliaria beneficiándose del citado tipo reducido, extremo que, de no haberse producido, no impediría que también la entidad de nueva creación pudiera aplicarlo.

En el mismo sentido se manifestó la consulta de la Dirección General de Tributos V1627-25, de 15 de septiembre, de la que se desprende que no basta a esos efectos la coincidencia y continuidad entre la actividad de la entidad de nueva creación y la de sus socios —vinculados—, siendo necesaria la existencia de una operación de transmisión jurídica que, en ese caso, no existía, por lo que la nueva entidad podría aplicar el tipo de gravamen del 15 %.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de marzo de 2026 (rec. núm. 7182/2023), ha determinado, interpretando el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, en relación con el artículo 42 del Código de Comercio, que «no resulta de aplicación el tipo reducido del 15 % a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante», atendiendo a la finalidad del incentivo fiscal de promover la creación de empresas «independientes».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
Pilar Álvarez
Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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