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PUBLICACIÓN

Publicidad de sanciones antidopaje y protección de datos personales

icon 8 de septiembre, 2026

El Tribunal de Justicia —en su reciente Sentencia de 14 de julio de 2026, NADA Austria y otros, C-474/24, ECLI:EU:C:2026:579— ha analizado en qué medida deben respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal las legislaciones nacionales que imponen la obligación de publicar los nombres de los deportistas sancionados por una infracción de las normas antidopaje, la disciplina deportiva practicada por estos, así como detalles sobre la infracción y la sanción impuesta.

Según el Tribunal de Justicia, este tipo de publicidad implica un tratamiento de datos personales sujeto al cumplimiento de las obligaciones sentadas en el Reglamento General de Protección de Datos («RGPD»). No obstante, no se trata de un tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales en el sentido del artículo 10 del RGPD, porque, «con independencia de la calificación de tales infracciones en Derecho interno, esas infracciones y sanciones solo se refieren a un grupo particular de personas, a saber, los deportistas, al igual que las sanciones disciplinarias que tienen por objeto garantizar el cumplimiento, por los miembros de un grupo, de normas de comportamiento propias de este».

Por lo demás, aunque estemos ante un tratamiento de datos personales, no siempre serán datos relativos a la salud. Ello solo ocurrirá cuando se trate de datos que puedan revelar, incluso de manera indirecta, mediante un ejercicio intelectual de relación o deducción, información sobre el estado de salud física o mental pasado, presente o futuro de una persona física. Y eso, según el Tribunal, y en relación con el dopaje, solo puede ocurrir «cuando en la publicación correspondiente se mencione el nombre o la categoría de la sustancia o del método prohibido en cuestión. En efecto, a falta de tal mención, ningún elemento de la publicación permite, en principio, relacionar la constatación de una infracción de las normas nacionales antidopaje, por un lado, y la información sobre el estado de salud de la persona afectada, por otro». En todo caso, si se menciona la sustancia o el método prohibido usado por el deportista y los datos fuesen datos de salud, su publicación podría estar permitida sobre la base del artículo 9.2, letra g), del RGPD, siempre que sea necesaria por razones de un interés público esencial, la publicación sea proporcionada en relación con el objetivo perseguido, respete en lo esencial el derecho a la protección de datos y establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Por lo demás, y sean o no datos de salud, para respetar el RGPD, la normativa antidopaje debe permitir a los responsables del tratamiento, antes de tal publicación, realizar una ponderación individual de los intereses en juego para garantizar que dicha publicación se efectúe de conformidad con el citado Reglamento. En consecuencia, no basta con que el legislador nacional establezca de manera abstracta las situaciones en las que puede o debe omitirse la publicación. Cuando las situaciones predefinidas por la normativa nacional no permitan por sí solas garantizar el respeto del principio de proporcionalidad en cada caso individual, los responsables del tratamiento deben considerar todas las circunstancias del caso concreto antes de publicar los datos en cuestión en internet. Y «esta ponderación debe tener en cuenta también la gravedad de la infracción de las normas antidopaje y la condición de la persona afectada, así como, en particular, la cuestión de si esa persona es un deportista de renombre, que goza de notoriedad a nivel nacional o internacional en su ámbito de actividad específico o incluso más allá de dicho ámbito. En efecto, se impone una responsabilidad especial a los deportistas de alto nivel y que gozan de cierta notoriedad».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel García Vidal
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Consejero Académico
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Ángel García Vidal
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