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Tributación del mecanismo sell-to-cover en el marco de los planes Restricted Stock Units

icon 21 de septiembre, 2026

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1004-26, de 6 de mayo, analiza el caso de un trabajador de una filial española de una entidad multinacional al que se ha concedido, en el marco de la política retributiva de la empresa, un determinado número de Restricted Stock Units, que otorgan el derecho a recibir, en fechas previamente determinadas, un número prefijado de acciones gratuitas de la entidad empleadora. Conforme a las condiciones de dicho plan retributivo, en el momento de la entrega efectiva de las acciones se produce, de forma obligatoria y automática, la venta de un porcentaje de ellas mediante un mecanismo denominado sell-to-cover, cuyo objeto es hacer frente al ingreso a cuenta que corresponde a la retribución en especie; dicha cantidad se descuenta del importe de la venta, cuyo sobrante se abona al trabajador a través de su nómina. Además, el trabajador recibe las acciones no vendidas.

En ese contexto, el centro directivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 42.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirma la calificación como rendimiento del trabajo en especie de la entrega gratuita de acciones de la empresa al trabajador como consecuencia de las Restricted Stock Units previamente asignadas.

A continuación, analiza cómo ha de valorarse tal rendimiento del trabajo en especie teniendo en cuenta la venta de acciones para el pago del ingreso a cuenta. Pues bien, con apoyo en lo establecido tanto en el artículo 43.2 de la Ley 35/2006 como en el artículo 102.1 del Reglamento del impuesto, la DGT advierte que, en el caso planteado, la sociedad no entregaría al empleado el número de acciones inicialmente previsto, sino un número inferior, restando de aquellas un determinado porcentaje de acciones que serían objeto de venta por parte de la empresa, destinando el importe a satisfacer el ingreso a cuenta correspondiente; el exceso, en su caso, se abonaría en nómina al empleado.

Por tanto, señala el centro directivo, al no ser el número de acciones entregadas el inicialmente previsto, sino el número inferior correspondiente a las acciones efectivamente entregadas por la sociedad al trabajador no podría entenderse producida una venta de acciones del trabajador por la empresa para el pago del ingreso a cuenta. En consecuencia, el rendimiento íntegro del trabajo en especie correspondiente a la entrega de acciones en este supuesto estaría integrado por el valor de mercado de las acciones efectivamente entregadas más el ingreso a cuenta correspondiente.

Por último, termina señalando la DGT, el importe obtenido por la venta de las referidas acciones, una vez descontado por la empresa el importe correspondiente al ingreso a cuenta tendrá, lógicamente, la consideración de rendimiento del trabajo dinerario.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
Pilar Álvarez
Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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