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PUBLICACIÓN

Declaradas como instalaciones energéticas estratégicas las instalaciones de generación renovable y almacenamiento energético adjudicatarias de capacidad de evacuación en los nudos de transición justa

icon 30 de septiembre, 2026

El Boletín Oficial del Estado del día 7 de septiembre publica la Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,  en nudos de transición justa.

La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en los nudos de transición justa, vinculados al cierre de instalaciones de generación térmica de carbón o termonuclear. Para promover un proceso de transición justa, el Ministerio para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. En otros términos, dichos procedimientos incorporan la obligación de los promotores de ejecutar compromisos socioeconómicos de empleo, formación y dinamización empresarial en el territorio, lo que los distingue del procedimiento general de ordenación por prelación temporal regulado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.         Instalaciones calificadas como «instalaciones energéticas estratégicas»

En este contexto, la Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran «instalaciones energéticas estratégicas» los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación en nudos de transición justa, regulados en virtud de la citada disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.         Justificación

El regulador justifica su decisión considerando que los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que obtengan capacidad de acceso vinculada a los nudos de transición justa, a través de los referidos procedimientos, presentan un interés estratégico singular, pues «permiten el aprovechamiento eficiente de la infraestructura de evacuación ya planificada, evitando su infrautilización» y «contribuyen de manera directa al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y a la seguridad de suministro, mediante la incorporación ordenada de nueva potencia renovable». Además, resultan determinantes para la reactivación económica y social de los territorios afectados por el cierre de instalaciones de generación térmica o termonuclear.

3.         Efectos de la declaración: agilización de procedimientos y aplicación del régimen de obras públicas de interés general

La declaración como «instalaciones energéticas estratégicas» no altera ni las exigencias sustantivas ni las garantías ambientales aplicables a los proyectos, que permanecen sujetos a la evaluación de impacto ambiental y a los controles ordinarios, sin que se rebaje el nivel de protección ni los requisitos exigibles. Los efectos de la declaración son principalmente dos: agilización de los procedimientos y aplicación del régimen de obras públicas de interés general.

1.º) Agilización de procedimientos. La declaración determina la consideración de los proyectos como «proyectos energéticos preferentes» (art. 21.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), lo que conlleva la declaración de urgencia, por razones de interés público, de los procedimientos de autorización, declaración de impacto ambiental, resoluciones administrativas y resolución de recursos administrativos correspondientes (art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.º) Aplicación del régimen de obras públicas de interés general. La declaración implica también la aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, lo que significa que los proyectos se acogen al régimen propio de las obras públicas de interés general. Ello facilita su encaje urbanístico y obliga a sus promotores a abonar el 3 % de las partidas de materiales, obra civil y montaje electromecánico del presupuesto de ejecución a los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen, antes del inicio de las obras. En el caso de afección a varios municipios, las cantidades abonadas a cada municipio serán prorrateadas en función de las partidas anteriores ejecutadas en cada uno de ellos.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Energía

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
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