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La legitimación para impugnar los acuerdos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se adquieren las acciones tras una opa voluntaria

icon 22 de octubre, 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 1021/2026, de 17 de septiembre (rec. 1825/2024), sobre la base de la de 29 de junio del 2026 (rec. 1577/2024) del mismo tribunal sienta jurisprudencia sobre el principio del interés legítimo cuando el reclamante adquiere las acciones con posterioridad al anuncio de una opa voluntaria (art. 19 LJCA) para impugnar el acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizatorio de la exclusión de la negociación.

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Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercado de Capitales