El Tribunal Supremo reitera la exigencia de una motivación reforzada para denegar la extensión a la vía jurisdiccional de la suspensión de una deuda tributaria previamente concedida en la vía administrativa
El criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo en los casos en que se solicita la adopción de una medida cautelar consistente en la extensión de la suspensión a la vía jurisdiccional es el de preservar la potestad cautelar propia del juez, pero exigiendo que éste, al ponderar los intereses en conflicto, valore que la deuda se haya suspendido ex lege con una garantía suficiente que extienda expresamente sus efectos a la vía contencioso-administrativa, así como que la Administración tributaria no haya probado que la demora en el ingreso de la deuda tributaria pueda causar un perjuicio a los intereses generales.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Carla Fandiño – Asociada Sénior
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria