La facultad de la Administración tributaria de reiterar los actos anulados por razones de fondo: también las derivaciones de responsabilidad de naturaleza no sancionadora
El Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la doctrina del doble tiro de la Administración, fija este nuevo criterio: tras la anulación total por razones sustantivas de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria dictado en aplicación del artículo 43.1b de la Ley General Tributaria, a resultas de la insuficiente actividad probatoria de la Administración, ésta puede, dentro del plazo de prescripción, iniciar un nuevo procedimiento y dictar un segundo acuerdo de declaración de ese mismo presupuesto de responsabilidad frente al mismo sujeto.

11 Sep, 2025
Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno