LITIGACIÓN TRIBUTARIA

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    Litigación Tributaria
    Área Fiscal
    Suspensión cautelar en el ámbito tributario: aclaración y matización de la doctrina jurisprudencial aplicable
    La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de octubre del 2025 (rec. cas. núm. 6341/2023) refuerza, matiza, completa e, incluso, aclara la doctrina jurisprudencial existente referida a la suspensión cautelar en el ámbito tributario y confirma que el automatismo administrativo no es trasladable sin más a la sede jurisdiccional, pero impone que la decisión judicial que deniegue la suspensión, pese a la existencia de garantía y a la previa suspensión administrativa, esté reforzada por una motivación suficiente.
    icon Hace 6 días
    icon Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno
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    Litigación Tributaria
    Área Fiscal
    Sobre la eficacia temporal de los cambios de doctrina casacional y la protección de la confianza legítima
    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acoge el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y entiende que el cambio de doctrina jurisprudencial en relación con la tributación de los intereses de demora abonados por la Administración no permite regularizar actuaciones tributarias de los contribuyentes realizadas al amparo y en aplicación de una primera doctrina jurisprudencial, posteriormente superada, en virtud del principio de protección de la confianza legítima.
    icon 23 Oct, 2025
    icon Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno
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    Litigación Tributaria
    Área Fiscal
    El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre el «doble tiro», pero rechaza un posible «tercer tiro» y la posibilidad de liquidaciones indefinidas
    El Tribunal Supremo determina que la doctrina del «doble tiro» permite a la Administración practicar una segunda liquidación en caso de anulación de la primera por motivos formales o sustantivos. Pero, anulada la segunda, no cabe, por ningún concepto o circunstancia, el dictado de un tercero o sucesivos actos administrativos en sustitución de otros anulados, aunque el segundo adolezca de cualquier vicio, formal o material. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad de manera absoluta.
    icon 16 Oct, 2025
    icon Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno
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    Litigación Tributaria
    Área Fiscal
    La irretroactividad de «algunas» normas reguladoras del procedimiento sancionador tributario
    El Tribunal Central determina que la norma reguladora del plazo para el ejercicio de la potestad sancionadora del artículo 209.2 de la Ley General Tributaria —como también las disposiciones reguladoras de la prescripción y extinción de la responsabilidad sancionadora— no sólo es de naturaleza procedimental, sino también sustantiva, por lo que deberá aplicarse en cada caso la redacción de la norma que se encuentre vigente en el momento de cometerse las infracciones. En dicha materia sustantiva no cabe —señala el Tribunal— la aplicación retroactiva de modificaciones legislativas de naturaleza agravatoria.
    icon 08 Oct, 2025
    icon Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno
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    Litigación Tributaria
    Área Fiscal
    El Tribunal Supremo interpreta el alcance de la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia 182/2021
    El Tribunal Supremo fija como doctrina que no cabe considerar situación jurídica consolidada en los términos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 las liquidaciones o las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos contra acuerdos de liquidación cuando, antes de la fecha del dictado de la sentencia, hubiera dado comienzo el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
    icon 02 Oct, 2025
    icon Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno
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    Litigación Tributaria
    Área Fiscal
    Dies a quo del cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras sentencia penal absolutoria
    En el caso analizado sólo puede entenderse indebido el ingreso de la deuda tributaria a partir del conocimiento de la sentencia penal recaída en un proceso impulsado por la propia Administración. El hecho de que la sentencia fuera absolutoria por falta de prueba no impide constatar que en ella se declaró que no había falsedad ni infracción fiscal alguna a efectos penales, por lo que es a partir de su contenido, y no antes, cuando queda establecido que el ingreso fue indebido.
    icon 24 Sep, 2025
    icon Rocío Arias, Adrián Boix, Remedios García, Saturnina Moreno
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