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NOTICIA
GA_P asesora a Dhamma Energy en la venta de su negocio en España a Eni gas e luce
Gómez-Acebo & Pombo ha prestado asesoramiento a Dhamma Energy en la venta de su negocio en España a Eni gas e luce. Esta operación incluye también la venta de su negocio en Francia, asesorada por Fieldfisher.
Dhamma Energy es un productor de energía solar independiente que ha desarrollado más de 650 MW en proyectos fotovoltaicos hasta la fecha. Por su parte, el comprador, Eni Gas e Luce, es una filial al 100% de Eni S.p.A., cotizada en la Bolsa de Milán. El negocio adquirido de Dhama Energy supone una cartera de 2.800 MW en España y 120 MW en Francia.
El equipo de GA_P ha estado liderado por Fernando Igartua y Verónica Romaní, socios de Banca, Saray López Lindo, asociada de Mercantil, y nuestro equipo de Público liderado por Ignacio Soria y Mª Antonia de Prada, y nuestro equipo de Inmobiliario liderado por Natalia Callejo.
Dhamma Energy es un productor de energía solar independiente que ha desarrollado más de 650 MW en proyectos fotovoltaicos hasta la fecha. Por su parte, el comprador, Eni Gas e Luce, es una filial al 100% de Eni S.p.A., cotizada en la Bolsa de Milán. El negocio adquirido de Dhama Energy supone una cartera de 2.800 MW en España y 120 MW en Francia.
El equipo de GA_P ha estado liderado por Fernando Igartua y Verónica Romaní, socios de Banca, Saray López Lindo, asociada de Mercantil, y nuestro equipo de Público liderado por Ignacio Soria y Mª Antonia de Prada, y nuestro equipo de Inmobiliario liderado por Natalia Callejo.
Abogado mencionado
Verónica Romaní – Socia
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
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¿Hasta qué momento debe mantenerse la buena fe del adjudicatario de la finca en subasta a efectos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria? Demasiado tiempo, y aún podía ser peor
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Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Diligencia debida por los operadores de servicios de pago cuando la orden de transferencia incorpora, además del IBAN, información adicional
Interpretación del artículo 59 del Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago
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El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para determinadas empresas
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Rescisión concursal de pagos y renacimiento consiguiente del crédito subyacente del acreedor condenado de rescisión
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Plazos de caducidad y prescripción de acciones nacidas de contratos financieros
El plazo de ejercicio de la acción de nulidad contractual por dolo o error es un plazo de caducidad de cuatro años, que contarán desde la consumación del contrato. En cuanto a los contratos financieros (no necesariamente de inversión), la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya muy abundante, consagra varias reglas (que se exponen en este análisis), entre las que no hay, a poco que se reflexione, consistencia interna.
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Novedades societarias introducidas por el Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial
El Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril recupera la «moratoria contable» del cómputo de las pérdidas causadas por el COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 y, en consecuencia, da un nuevo plazo para la reformulación (y aprobación) de las cuentas ya formuladas con anterioridad a la entrada del real decreto ley el 9 de abril del 2025.