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NOTICIA
GA_P asesora a Dhamma Energy en la venta de su negocio en España a Eni gas e luce
Gómez-Acebo & Pombo ha prestado asesoramiento a Dhamma Energy en la venta de su negocio en España a Eni gas e luce. Esta operación incluye también la venta de su negocio en Francia, asesorada por Fieldfisher.
Dhamma Energy es un productor de energía solar independiente que ha desarrollado más de 650 MW en proyectos fotovoltaicos hasta la fecha. Por su parte, el comprador, Eni Gas e Luce, es una filial al 100% de Eni S.p.A., cotizada en la Bolsa de Milán. El negocio adquirido de Dhama Energy supone una cartera de 2.800 MW en España y 120 MW en Francia.
El equipo de GA_P ha estado liderado por Fernando Igartua y Verónica Romaní, socios de Banca, Saray López Lindo, asociada de Mercantil, y nuestro equipo de Público liderado por Ignacio Soria y Mª Antonia de Prada, y nuestro equipo de Inmobiliario liderado por Natalia Callejo.
Dhamma Energy es un productor de energía solar independiente que ha desarrollado más de 650 MW en proyectos fotovoltaicos hasta la fecha. Por su parte, el comprador, Eni Gas e Luce, es una filial al 100% de Eni S.p.A., cotizada en la Bolsa de Milán. El negocio adquirido de Dhama Energy supone una cartera de 2.800 MW en España y 120 MW en Francia.
El equipo de GA_P ha estado liderado por Fernando Igartua y Verónica Romaní, socios de Banca, Saray López Lindo, asociada de Mercantil, y nuestro equipo de Público liderado por Ignacio Soria y Mª Antonia de Prada, y nuestro equipo de Inmobiliario liderado por Natalia Callejo.
Abogado mencionado
Verónica Romaní – Socia
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
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Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.