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NOTICIA
GA_P asesora a Grupo Gaïana en la compra del 85% del capital de Ayanet TIC
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Grupo Gaïana, líder francés en el desarrollo de software agroalimentario, en la compra de una participación mayoritaria de la sociedad Ayanet TIC, consultora informática aragonesa especializada en el sector agroalimentario y de la distribución.
La firma francesa adquiere el 85% del capital de Ayanet TIC. La operación se lleva a cabo dentro de la estrategia de crecimiento externo de Gaïana, esta supone la puerta de entrada para su expansión no solo en España, sino también en otros países del sur de Europa –Francia, Italia y Portugal–, donde la compañía con sede en Burdeos quiere convertirse en líder del desarrollo de software agroalimentario.
El equipo de GA_P ha estado formado por Fernando de las Cuevas, Diana Linage, Inés López, Miguel Azpeitia y Raúl López, socio, of counsel y asociados de Mercantil, Oliver Padilla, asociado de Fiscal, Delia Castaños, asociada de Laboral y José Ramón Pérez, asociado de Inmobiliario.
La firma francesa adquiere el 85% del capital de Ayanet TIC. La operación se lleva a cabo dentro de la estrategia de crecimiento externo de Gaïana, esta supone la puerta de entrada para su expansión no solo en España, sino también en otros países del sur de Europa –Francia, Italia y Portugal–, donde la compañía con sede en Burdeos quiere convertirse en líder del desarrollo de software agroalimentario.
El equipo de GA_P ha estado formado por Fernando de las Cuevas, Diana Linage, Inés López, Miguel Azpeitia y Raúl López, socio, of counsel y asociados de Mercantil, Oliver Padilla, asociado de Fiscal, Delia Castaños, asociada de Laboral y José Ramón Pérez, asociado de Inmobiliario.
Tipología
Operación
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Planes de movilidad sostenible al trabajo: una nueva obligación para determinadas empresas
Las empresas de más de doscientos trabajadores o cien por turno deberán disponer de un plan de movilidad sostenible dentro de la negociación colectiva al objeto de racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.
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La devolución del exceso de retención practicada a un grupo trust estadounidense exento de impuestos exige acreditar la residencia de los partícipes subyacentes
El Tribunal Económico-Administrativo Central rechaza la devolución del exceso de retención efectuada a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes respecto de los dividendos obtenidos en España por un trust grupal estadounidense al no haberse demostrado que sus beneficiarios cumplen las exigencias del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Estados Unidos
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Hace 4 días
Punto de recarga de vehículos eléctricos en el garaje de la comunidad horizontal
No hace falta autorización de la Comunidad de Propietarios, aunque afecte a elementos comunes
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Las obligaciones empresariales derivadas de la intervención de la inspección pueden conllevar modificaciones sustanciales
Si el empresario hubiera de cumplir una obligación legal o convencional no deberá someterse al procedimiento de modificación sustancial, pero si, a requerimiento de la Inspección, adopta medidas que alteran las condiciones laborales deberá cumplir preceptivamente el procedimiento indicado.
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Hace 5 días
Planes de pensiones privados "por defecto"
La Comisión Europea, en su empeño por potenciar el ahorro privado para la jubilación, pretende modificar, entre otros, los planes paneuropeos de pensiones y los planes de pensiones de empleo, obligando a las empresas a inscribir a sus trabajadores en planes privados (autoenrolment).
Litigación Tributaria
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El derecho a la prueba en el procedimiento tributario sancionador
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre del 2025, establece como criterio que la omisión o denegación injustificada de la práctica de la prueba solicitada tempestivamente por el contribuyente en el procedimiento tributario sancionador vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia ―art. 24.2 de la Constitución―), siendo la sanción así impuesta nula de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación o convalidación.
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ISD: los herederos por sustitución vulgar aplicarán la reducción por parentesco que resulte de su relación con el causante, y no la del renunciante
El TS determina que, cuando se hubiera previsto una sustitución vulgar para supuestos de renuncia pura, simple y gratuita por parte del heredero o legatario instituido, serán aplicables los artículos 26.f de la Ley 28/1987 y 53.1 del Reglamento del impuesto, por lo que para la liquidación del sustituto, sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se tendrá en cuenta su patrimonio preexistente y se atenderá a su parentesco con el causante.
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Derecho de separación por falta de distribución de dividendos: las plusvalías por venta de inmovilizado pueden computarse como beneficio del ejercicio
Las plusvalías obtenidas de la venta de activos empleados durante varios años en la actividad de la empresa y prácticamente amortizados en el momento de su venta, aunque no hubieran estado en el inmovilizado, son un rendimiento esperable y, en cierto modo, cíclico, asociado a la actividad que pueden formar parte del beneficio propio de la explotación del objeto social de la sociedad a efectos del ejercicio del derecho de separación
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Hace 1 semana
El sistema de cálculo de pagos fraccionados para las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades no vulnera el principio de capacidad económica
Para la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional, no existe ningún mandato constitucional derivado del principio de capacidad económica que exija la coincidencia en los criterios de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación tributaria a cuenta. Para cuantificar esta última obligación, autónoma y de carácter provisional, el legislador puede atender a criterios de técnica tributaria, simplificación o practicabilidad administrativa y establecer válidamente reglas de cuantificación de la renta obtenida más sencillas que para la obligación tributaria principal.