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NOTICIA
GA_P asesora a Pepper Spanish Servicing en la firma de tres contratos de servicing
Gómez-Acebo & Pombo asesora a Pepper Spanish Servicing S.L.U. en la firma de tres Contratos de Servicing de PLs y NPLs bajo titulización y un Contrato de Servicing de REOS, con un importe total de deuda bajo gestión de 1.1 Bn €, en el marco de la adquisición por CarVal de parte de la cartera de préstamos hipotecarios que BBVA vendió a Blackstone.
Pepper Spanish Servicing forma parte del grupo Pepper European Servicing (PES), compañía galardonada como Servicer de préstamos y activos inmobiliarios, con capacidad de ofrecer servicios personalizados a inversores y clientes bancarios, actualmente gestionando más de 40 Bn € en activos de clientes en Europa, incluyendo 2.5 Bn € en España.
El equipo de Carteras de Deuda y Servicing de GA_P ha estado formado por: Natalia Lastres, of counsel de Mercantil-Inmobiliario, Augusto Piñel, socio de Mercantil y Diana Urrego, asociada de Mercantil.
Pepper Spanish Servicing forma parte del grupo Pepper European Servicing (PES), compañía galardonada como Servicer de préstamos y activos inmobiliarios, con capacidad de ofrecer servicios personalizados a inversores y clientes bancarios, actualmente gestionando más de 40 Bn € en activos de clientes en Europa, incluyendo 2.5 Bn € en España.
El equipo de Carteras de Deuda y Servicing de GA_P ha estado formado por: Natalia Lastres, of counsel de Mercantil-Inmobiliario, Augusto Piñel, socio de Mercantil y Diana Urrego, asociada de Mercantil.
Abogado mencionado
Natalia Lastres – Counsel
Augusto Piñel – Socio
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 29
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Hace 2 días
Hipoteca, derivado implícito, nulidad (¿de qué?)
Una vez más el problema de la inclusión de instrumentos financieros implícitos en contratos de hipotecas, que no son instrumentos financieros
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Hace 2 días
Alto directivo, consejero y concurso de acreedores: teoría del vínculo sí, pero relación laboral también
A pesar de calificar la relación como mercantil y no laboral, se reconocen cantidades indemnizatorias por extinción contractual si coinciden con las admitidas por la administración concursal y se admiten cantidades retributivas si aquélla decidió aceptar la retribución en unos meses sí y en otros no.
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Hace 5 días
La aportación de una rama de actividad en una ampliación de capital, sin sucesión universal, no está sujeta a la normativa sobre modificaciones estructurales (STS 5737/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5737)
(3) La transmisión de rama de actividad como aportación en un aumento de capital es válida y no está sujeta a las normas de la segregación previstas en la ley de modificaciones estructurales cuando la transmisión no persigue la sucesión universal (por ejemplo, si se excluyen expresamente los pasivos relacionados con los activos transmitidos).
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Hace 6 días
Sobre la accesoriedad, en un escenario concursal, de la hipoteca prestada por tercero (STS 1784/2025, de 4 de diciembre)
El Tribunal Supremo ha resuelto, por un lado, que la exoneración del pasivo satisfecho debe alcanzar a los créditos que, clasificados como ordinarios en el concurso, cuentan no obstante con garantía hipotecaria prestada por un tercero. Y, por otro, ha precisado que tal exoneración del crédito garantizado no supone la extinción de la garantía hipotecaria.
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Hace 6 días
Sociedades N.º 38
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Hace 1 semana
De nuevo sobre el carácter imperativo del régimen de la indemnización por clientela y la posibilidad de moderación de su importe
En dos Sentencias de 3 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina acerca de la imposibilidad de que se modere o corrija judicialmente el importe máximo que corresponda legalmente al agente en concepto de indemnización por clientela
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19 Jan, 2026
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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19 Jan, 2026
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.