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NOTICIA
GA_P asesora a Pepper Spanish Servicing en la firma de tres contratos de servicing
Gómez-Acebo & Pombo asesora a Pepper Spanish Servicing S.L.U. en la firma de tres Contratos de Servicing de PLs y NPLs bajo titulización y un Contrato de Servicing de REOS, con un importe total de deuda bajo gestión de 1.1 Bn €, en el marco de la adquisición por CarVal de parte de la cartera de préstamos hipotecarios que BBVA vendió a Blackstone.
Pepper Spanish Servicing forma parte del grupo Pepper European Servicing (PES), compañía galardonada como Servicer de préstamos y activos inmobiliarios, con capacidad de ofrecer servicios personalizados a inversores y clientes bancarios, actualmente gestionando más de 40 Bn € en activos de clientes en Europa, incluyendo 2.5 Bn € en España.
El equipo de Carteras de Deuda y Servicing de GA_P ha estado formado por: Natalia Lastres, of counsel de Mercantil-Inmobiliario, Augusto Piñel, socio de Mercantil y Diana Urrego, asociada de Mercantil.
Pepper Spanish Servicing forma parte del grupo Pepper European Servicing (PES), compañía galardonada como Servicer de préstamos y activos inmobiliarios, con capacidad de ofrecer servicios personalizados a inversores y clientes bancarios, actualmente gestionando más de 40 Bn € en activos de clientes en Europa, incluyendo 2.5 Bn € en España.
El equipo de Carteras de Deuda y Servicing de GA_P ha estado formado por: Natalia Lastres, of counsel de Mercantil-Inmobiliario, Augusto Piñel, socio de Mercantil y Diana Urrego, asociada de Mercantil.
Abogado mencionado
Natalia Lastres – Counsel
Augusto Piñel – Socio
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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El regreso por pago entre codeudores solidarios vinculados por contrato ilícito
No está claro si esta doctrina está llamada a perdurar, pero el Tribunal Supremo declara que el codeudor solidario que paga dispone de acción de regreso por la cuota, aunque la solidaridad naciera de contrato ilícito.
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Impugnación de acuerdos sociales por infracción del deber de abstención del socio y de la prohibición de asistencia financiera (artículos 190, apartados 1.c y 1.d, y 150 de la Ley de Sociedades de Capital)
En su Sentencia 859/2025, de 28 de mayo, el Tribunal Supremo ha analizado si determinados acuerdos sociales fueron adoptados con infracción de la prohibición de ejercer el derecho de voto en caso de conflicto de intereses (art. 190.1c y 1d LSC) y con violación de la prohibición de asistencia financiera (art. 150 LSC).
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Sociedades N.º 36
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Rentas ya pagadas en contrato de arrendamiento concursalmente rescindido
Sobre los efectos retroactivos de una sentencia de rescisión
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17 Jul, 2025
La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una operación de compraventa de participaciones sociales realizada por una sociedad —como vendedora— a favor del administrador de dicha sociedad —que adquiere las participaciones a título personal— por conflicto de intereses del administrador con la sociedad administrada, no siendo suficiente una dispensa tácita para validar la operación
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Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.
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