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NOTICIA
GA_P en el #TOP5 de Firmas en LinkedIn
LinkedIn es la red social preferida por los despachos de abogados, por diversos motivos, entre ellos, su carácter «marcadamente profesional y su tono moderado», con lo que, se convierte en un escenario cómodo donde firmas y abogados pueden desenvolverse y realizar una labor informativa a la par que corporativa de su día a día. «Con 740 millones de usuarios en todo el mundo, de los cuales 13 millones están en España» no es de extrañar que LinkedIn represente una oportunidad y un must dentro de la mayoría de estrategias de comunicación de los Despachos.
En palabras de Sandra Cuesta Llerandi, directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación de Gómez-Acebo & Pombo, LinkedIn no es sino «una herramienta muy útil como apoyo a la comunicación interna, para mantener a toda la firma informada y transmitir el espíritu corporativo a quienes están a distancia», pues en su caso, el contenido publicado por la Firma son, en su mayoría, apariciones en prensa, operaciones, iniciativas de negocio y pro bono, así como publicaciones de corte académico, brindando especial importancia al formato, diseño e imagen con la que lanzan sus comunicaciones. «Intentamos que sea un contenido dinámico, evitando la rigidez en el diseño de las publicaciones, con el fin de mantener la atención y diferenciarnos de otros despachos», recalca Sandra.
Puedes leer la noticia completa aquí
En palabras de Sandra Cuesta Llerandi, directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación de Gómez-Acebo & Pombo, LinkedIn no es sino «una herramienta muy útil como apoyo a la comunicación interna, para mantener a toda la firma informada y transmitir el espíritu corporativo a quienes están a distancia», pues en su caso, el contenido publicado por la Firma son, en su mayoría, apariciones en prensa, operaciones, iniciativas de negocio y pro bono, así como publicaciones de corte académico, brindando especial importancia al formato, diseño e imagen con la que lanzan sus comunicaciones. «Intentamos que sea un contenido dinámico, evitando la rigidez en el diseño de las publicaciones, con el fin de mantener la atención y diferenciarnos de otros despachos», recalca Sandra.
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La legitimación de las asociaciones de consumidores para la defensa de los derechos de sus miembros aunque no esté inscritas en el REACU
La cuestión controvertida que se plantea, y la sentencia resuelve en sentido afirmativo, es si tienen reconocida legitimación activa para el ejercicio de acciones en defensa de los derechos e intereses individuales de sus miembros las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico cuando no constan inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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Más Móvil y factura electrónica: el Tribunal Supremo confirma el carácter abusivo de su determinación por defecto en el contrato
La Sentencia del Tribunal Supremo 156/2026, de 16 de febrero de 2026, declara que constituye una cláusula abusiva predeterminar la facturación electrónica en los contratos con consumidores, aunque estos puedan optar por la factura en papel en el momento del contrato o con posterioridad.
Litigación Tributaria
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Sobre la constitucionalidad del valor de referencia y las cuestiones de prueba
La Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026, de 12 de febrero, ha declarado la conformidad del valor de referencia con el principio de capacidad económica al constituir un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, y al posibilitar la estimación directa de las bases imponibles.
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Bélgica incumple la directiva antielusión fiscal al negar al contribuyente la deducción del impuesto sobre sociedades pagado por la sociedad extranjera controlada
Mediante su Sentencia de 26 de febrero del 2026 sobre el asunto C-524/23, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de a Directiva (UE) 2016/1164, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el derecho de los contribuyentes a deducir del impuesto sobre sociedades el impuesto pagado por las sociedades extranjeras controladas.
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Dos cuestiones sobre la legitimación pasiva del tercer poseedor en el proceso de ejecución hipotecaria
El tercer poseedor que tiene inscrito su título no necesita acreditar al acreedor la adquisición del bien hipotecado, aunque adquiere la condición de parte con independencia de la inscripción, siempre que se tenga constancia de tal titularidad
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Empresa familiar: no están obligadas a contratar un empleado las filiales dedicadas al arrendamiento inmobiliario que participen estructuralmente en la actividad económica de su grupo de sociedades
El Tribunal Supremo determina que el requisito de tener al menos a una persona contratada a jornada completa exigido a las entidades dedicadas al arrendamiento inmobiliario para entender que realizan efectivamente una actividad económica puede entenderse cumplido en otra entidad distinta de la arrendadora cuando ésta forme parte y se integre funcionalmente en la actividad del conjunto de las empresas del grupo.
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Reestructuraciones de sociedades familiares orientadas a facilitar el relevo generacional: consecuencias sobre las reservas de capitalización y nivelación
La Dirección General de Tributos valida de nuevo la aplicación del régimen de neutralidad fiscal a las escisiones de sociedades familiares orientadas a facilitar su relevo generacional, analizando también cuáles serían las consecuencias que la aplicación de dicho régimen tendría sobre las reservas de capitalización y nivelación aprovechadas por la entidad que se escinde.
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¿Competencia de los tribunales de Madrid o de los de Barcelona para conocer de la acción de un pasajero frente a una compañía aérea? La respuesta, en el Convenio de Montreal
En la Unión Europea, el Convenio de Montreal se aplica también a los casos en los que el transporte se lleva a cabo en el interior de un Estado miembro.
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Hace 2 días
Sindicato firmante impugnante
La legitimación para impugnar un Convenio Colectivo por ilegalidad corresponde a los órganos de representación de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas y, por tanto, no excluye a los firmantes del Convenio Colectivo, no procediendo una interpretación restrictiva