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GA_P en el #TOP5 de Firmas en LinkedIn
LinkedIn es la red social preferida por los despachos de abogados, por diversos motivos, entre ellos, su carácter «marcadamente profesional y su tono moderado», con lo que, se convierte en un escenario cómodo donde firmas y abogados pueden desenvolverse y realizar una labor informativa a la par que corporativa de su día a día. «Con 740 millones de usuarios en todo el mundo, de los cuales 13 millones están en España» no es de extrañar que LinkedIn represente una oportunidad y un must dentro de la mayoría de estrategias de comunicación de los Despachos.
En palabras de Sandra Cuesta Llerandi, directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación de Gómez-Acebo & Pombo, LinkedIn no es sino «una herramienta muy útil como apoyo a la comunicación interna, para mantener a toda la firma informada y transmitir el espíritu corporativo a quienes están a distancia», pues en su caso, el contenido publicado por la Firma son, en su mayoría, apariciones en prensa, operaciones, iniciativas de negocio y pro bono, así como publicaciones de corte académico, brindando especial importancia al formato, diseño e imagen con la que lanzan sus comunicaciones. «Intentamos que sea un contenido dinámico, evitando la rigidez en el diseño de las publicaciones, con el fin de mantener la atención y diferenciarnos de otros despachos», recalca Sandra.
Puedes leer la noticia completa aquí
En palabras de Sandra Cuesta Llerandi, directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación de Gómez-Acebo & Pombo, LinkedIn no es sino «una herramienta muy útil como apoyo a la comunicación interna, para mantener a toda la firma informada y transmitir el espíritu corporativo a quienes están a distancia», pues en su caso, el contenido publicado por la Firma son, en su mayoría, apariciones en prensa, operaciones, iniciativas de negocio y pro bono, así como publicaciones de corte académico, brindando especial importancia al formato, diseño e imagen con la que lanzan sus comunicaciones. «Intentamos que sea un contenido dinámico, evitando la rigidez en el diseño de las publicaciones, con el fin de mantener la atención y diferenciarnos de otros despachos», recalca Sandra.
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Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Reclamación sobre el contenido de una mejora voluntaria y aplicación del plazo de prescripción de uno o cinco años
Cuando se discute una diferencia en el importe de la pensión —por cantidades no incluidas en la mejora voluntaria— es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Corresponde la prescripción de cinco años
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¿Son a cargo del deudor los gastos del burofax mediante el que se le reclama el pago de honorarios?
El gasto del burofax no constituye un gasto del cumplimiento ni un daño derivado del incumplimiento y solo puede repercutirse en el deudor cuando conste que la decisión de utilizarlo vino impuesta por una conducta suya (del deudor) que lo hiciera necesario
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No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.
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