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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo nombra a Estibaliz Aranburu nueva directora de la oficina de Bilbao
Gómez-Acebo & Pombo nombra a Estibaliz Aranburu directora de su oficina en Bilbao.
Estibaliz Aranburu, socia de mercantil, con una dilatada trayectoria en la Firma, sustituye en la dirección de la oficina de Bilbao a Enrique Lucas tras su jubilación en diciembre de 2023. Este nombramiento, así como la reciente incorporación de Aitor Soloeta, son muestras del compromiso de la Firma con el proyecto de Bilbao, que a buen seguro contribuirán también a impulsarlo y a reforzar su posicionamiento en el País Vasco.
Estibaliz cuenta con amplia experiencia en fusiones y adquisiciones, derecho societario y gobierno corporativo, contratación mercantil, conflictos societarios y reestructuraciones. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto y obtuvo el diploma de Aptitud Profesional de Abogado expedido por la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y el diploma de Estudios Avanzados por la Universidad del País Vasco, tras la superación de los cursos de doctorado en Derecho Constitucional y Comunitario Europeo en la misma universidad.
Actualmente la oficina de Bilbao de Gómez-Acebo & Pombo, operativa desde 1983, está compuesta por tres socios y un equipo de más de 20 profesionales. Este nombramiento seguirá fortaleciéndolo la oficina como pieza clave para potenciar su desarrollo en esta importante plaza.
El Confidencial | Cinco Días
Estibaliz Aranburu, socia de mercantil, con una dilatada trayectoria en la Firma, sustituye en la dirección de la oficina de Bilbao a Enrique Lucas tras su jubilación en diciembre de 2023. Este nombramiento, así como la reciente incorporación de Aitor Soloeta, son muestras del compromiso de la Firma con el proyecto de Bilbao, que a buen seguro contribuirán también a impulsarlo y a reforzar su posicionamiento en el País Vasco.
Estibaliz cuenta con amplia experiencia en fusiones y adquisiciones, derecho societario y gobierno corporativo, contratación mercantil, conflictos societarios y reestructuraciones. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto y obtuvo el diploma de Aptitud Profesional de Abogado expedido por la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y el diploma de Estudios Avanzados por la Universidad del País Vasco, tras la superación de los cursos de doctorado en Derecho Constitucional y Comunitario Europeo en la misma universidad.
Actualmente la oficina de Bilbao de Gómez-Acebo & Pombo, operativa desde 1983, está compuesta por tres socios y un equipo de más de 20 profesionales. Este nombramiento seguirá fortaleciéndolo la oficina como pieza clave para potenciar su desarrollo en esta importante plaza.
El Confidencial | Cinco Días
Abogado mencionado
Estibaliz Aranburu – Socia
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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El 4 de septiembre de 2025, el TJUE dictó sentencia en el asunto C-21/24 (caso Nissan), declarando que, en España, el dies a quo del plazo de prescripción en acciones follow-on se sitúa en la firmeza judicial de la resolución de la CNMC, resultando aplicable el plazo quinquenal de la Directiva 2014/104/UE.
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Farma & Salud N.º 45
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de Farma & Salud.
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Dies a quo del cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras sentencia penal absolutoria
En el caso analizado sólo puede entenderse indebido el ingreso de la deuda tributaria a partir del conocimiento de la sentencia penal recaída en un proceso impulsado por la propia Administración. El hecho de que la sentencia fuera absolutoria por falta de prueba no impide constatar que en ella se declaró que no había falsedad ni infracción fiscal alguna a efectos penales, por lo que es a partir de su contenido, y no antes, cuando queda establecido que el ingreso fue indebido.
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Infracción del deber de lealtad: legitimación para demandar y nulidad de los contratos celebrados deslealmente por el administrador
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