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NOTICIA
Hacienda se fija en los banqueros privados que facturan con sociedades | El Confidencial
La participación de nuestros socios de fiscal Javier Vinuesa y Eduardo Martínez-Matosas en este artículo en El Confidencial.
«Los procedimientos de inspección contra sociedades de profesionales son habituales desde hace varios años. El nicho creciente de banqueros se ha unido al de abogados, otro tipo de financieros, médicos, arquitectos o periodistas, como ocurrió con el ex ministro Màxim Huerta. “La jurisprudencia ha validado este tipo de actuaciones por lo que es cada vez más difícil recurrirlas. De hecho, las últimas sentencias incluso validan tratarlo como una simulación, imponiendo unas sanciones agravadas. Hay algún profesional que tenía una sólida estructura en la sociedad que lo ha ganado, pero es la excepción que confirma la regla”, exponen Javier Vinuesa y Eduardo Martínez-Matosas, socios de Gómez-Acebo & Pombo.
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«Los procedimientos de inspección contra sociedades de profesionales son habituales desde hace varios años. El nicho creciente de banqueros se ha unido al de abogados, otro tipo de financieros, médicos, arquitectos o periodistas, como ocurrió con el ex ministro Màxim Huerta. “La jurisprudencia ha validado este tipo de actuaciones por lo que es cada vez más difícil recurrirlas. De hecho, las últimas sentencias incluso validan tratarlo como una simulación, imponiendo unas sanciones agravadas. Hay algún profesional que tenía una sólida estructura en la sociedad que lo ha ganado, pero es la excepción que confirma la regla”, exponen Javier Vinuesa y Eduardo Martínez-Matosas, socios de Gómez-Acebo & Pombo.
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Javier Vinuesa – Socio
Eduardo Martínez-Matosas – Socio
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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Reinversiones sucesivas del valor de las participaciones en empresas familiares heredadas: requisito de mantenimiento del valor de la adquisición
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El carácter sancionador de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades mercantiles
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y, por tanto, la interdicción de responsabilidad objetiva. En consecuencia, esta responsabilidad queda sujeta a los principios que rigen en esta materia y, en particular, al principio de presunción de inocencia, en virtud del cual la carga de la prueba sobre la concurrencia de culpa recae en la Administración tributaria.
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Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014, los «juros brasileños» también se pueden beneficiar de la exención prevista en el artículo 23.3 del CDI España-Brasil
Para la Audiencia Nacional, el convenio de doble imposición prevalece sobre la legislación interna, que no puede contradecir su contenido y espíritu. El convenio hispano-brasileño califica claramente de dividendos, y no de intereses, los «juros sobre o capital próprio». Las consultas tributarias no tienen el carácter de fuente normativa, menos aún para contradecir el contenido de un convenio. Y tampoco cabe aplicar las normas fiscales internas cuando contravienen el espíritu del convenio ni efectuar una aplicación indebida del principio de reciprocidad.
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IS: los intereses percibidos por el retraso en la determinación y pago del justiprecio pueden beneficiarse de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
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La Dirección General de Tributos vuelve a interpretar de forma restrictiva la forma en la que ha de computarse el grado de parentesco a efectos de aplicar los beneficios de la empresa familiar contemplados en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 y 20.2.c. de la Ley 29/1987.
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Deducibilidad en el IS de «gastos atípicos»: gastos por servicios de seguridad privada en las viviendas de los consejeros
La Audiencia Nacional, sobre la base del principio de correlación de ingresos y gastos, deniega la deducibilidad de los gastos derivados de la prestación de servicios de seguridad privada en el domicilio de los consejeros de la entidad, considerando que su finalidad no es la de asegurar la integridad física de los consejeros en el desarrollo de su actividad o como consecuencia de la misma.
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La nulidad (o no) de los acuerdos de liquidación cuando se anula un acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal
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Tributación de la reforma y rehabilitación como vivienda de locales comerciales
La Dirección General de Tributos analiza las consecuencias fiscales, tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una operación en virtud de la cual una persona física adquiere un local comercial para transformarlo en viviendas independientes previa solicitud de cambio de uso del inmueble, con el objeto de venderlas o alquilarlas
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