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NOTICIA
Javier Vinuesa y Adrián Boix sobre los intereses de demora en el IRPF
Javier Vinuesa y Adrián Boix hablan sobre los intereses de demora en el IRPF.
El Supremo, en un controvertido fallo y con dos votos particulares en contra dentro de la sala, fijó que los contribuyentes deben tributar por los intereses de demora. Apenas dos años antes, en 2020, había dicho lo contrario, con lo que cambió de criterio y puso patas arriba los despachos de fiscalistas, con el temor de que haya retroactividad sobre los últimos cuatro años.
La decisión de Tributos contrasta con resoluciones anteriores del órgano de Hacienda, “que sí admitían esa deducción. Este es otro cambio de criterio, en el mismo ámbito, y sin justificación, lo que contribuye nuevamente a la inseguridad jurídica a la hora de presentar la autoliquidación por el IRPF de 2022”, arguyen Javier Vinuesa y Adrián Boix, de Gómez Acebo & Pombo.
Consulta el artículo completo en este enlace
El Supremo, en un controvertido fallo y con dos votos particulares en contra dentro de la sala, fijó que los contribuyentes deben tributar por los intereses de demora. Apenas dos años antes, en 2020, había dicho lo contrario, con lo que cambió de criterio y puso patas arriba los despachos de fiscalistas, con el temor de que haya retroactividad sobre los últimos cuatro años.
La decisión de Tributos contrasta con resoluciones anteriores del órgano de Hacienda, “que sí admitían esa deducción. Este es otro cambio de criterio, en el mismo ámbito, y sin justificación, lo que contribuye nuevamente a la inseguridad jurídica a la hora de presentar la autoliquidación por el IRPF de 2022”, arguyen Javier Vinuesa y Adrián Boix, de Gómez Acebo & Pombo.
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Abogado mencionado
Javier Vinuesa – Socio
Adrian Boix – Asociado Sénior
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
El Tribunal Supremo esclarece el tratamiento en el IVA de las transmisiones intragrupo de participaciones sociales efectuadas por holdings mixtas
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional sobre el tratamiento en el impuesto sobre el valor añadido de las transmisiones intragrupo de participaciones por holdings mixtas. Se confirma que la transmisión intragrupo de participaciones constituye una actividad financiera no subsumible, con carácter general, en la actividad de apoyo a la gestión. Asimismo, se admite que una transmisión intragrupo de participaciones pueda no quedar sujeta a dicho impuesto cuando implique la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, supeditando dicha exclusión a las circunstancias concurrentes en la operación.
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El Tribunal Supremo reitera la imposibilidad de computar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones con ganancias originadas por el mismo tipo de transmisiones
El Tribunal Supremo reitera que no procede computar, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
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La exención por reinversión en vivienda habitual: aplicación por personas desplazadas
Revisión de las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre la posible aplicación de las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de una vivienda habitual en supuestos de personas desplazadas hacia España, o desde nuestro país al extranjero.
Litigación Tributaria
23 Apr, 2026
Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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21 Apr, 2026
Aspectos fiscales de la transmisión de participaciones sociales mediante pactos sucesorios: revocación y aplicación de los beneficios de empresa familiar
Analizamos en este documento la doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a los efectos que conlleva la revocación de mutuo acuerdo de los pactos sucesorios con entrega de presente, así como su criterio sobre la posible aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por parte de quienes adquieren participaciones sociales a través de tales pactos.
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20 Apr, 2026
Requisito de la «principal fuente de renta» en el ejercicio de constitución de una sociedad holding
La Dirección General de Tributos analiza si se cumple el requisito de «la principal fuente de renta» previsto en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando el contribuyente, tras haber ejercido funciones directivas en varias entidades recibiendo por ello remuneraciones que superan el 50% de la totalidad de sus rendimientos, pasa a desempeñar esas mismas funciones en la entidad holding a la que se aportaron las participaciones en aquellas entidades.
Litigación Tributaria
16 Apr, 2026
La doble imposición derivada de la regularización de existencias por la Inspección puede corregirse mediante la autoliquidación rectificativa del periodo siguiente
En la resolución de 25 de marzo del 2026 el Tribunal Central considera que no es coherente entender que el ajuste favorable a los intereses de la Administración derivado de la regularización de las existencias en un ejercicio deba realizarse como ajuste fiscal y que su eliminación deba realizarse como ajuste contable. Así, reconoce el derecho del contribuyente a rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para corregir el efecto de la doble imposición y cumplir la regularización íntegra a la que está obligada la Administración tributaria.
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Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.