Madalena Caldeira y Ana Baptista Borges analizan los límites a los cambios de funciones tras la tormenta Kristin | ECO
Madalena Caldeira y Ana Baptista Borges de Gómez-Acebo & Pombo recuerdan que la movilidad funcional debe ser temporal, estar justificada y no implicar una modificación sustancial del puesto.
Las empresas afectadas por la tormenta Kristin pueden asignar temporalmente a sus trabajadores funciones distintas de las inicialmente pactadas, al amparo de la movilidad funcional prevista en la legislación laboral portuguesa. No obstante, esta posibilidad tiene límites claros.
Madalena Caldeira, socia de Gómez-Acebo & Pombo, subraya que “la posibilidad de que el empleador encargue al trabajador el ejercicio de funciones distintas de aquellas para las que fue contratado no es ilimitada”. Para que la orden sea legítima, explica, “el ejercicio de las nuevas funciones debe ser temporal (no superior a dos años) y la orden de modificación debe estar fundamentada en un interés serio de la empresa, de carácter objetivo y relacionado con situaciones anómalas en la vida de la empresa”.
Asimismo, señala que “deberá existir una conexión mínima entre las nuevas funciones y las funciones habituales del trabajador” y que, en caso contrario, “podría producirse una modificación sustancial de la posición del trabajador”.
En paralelo, la experta pone el foco en el seguro de accidentes de trabajo. “En caso de que la responsabilidad por accidentes de trabajo no esté totalmente transferida a la aseguradora, en caso de accidente, la empresa responde por la diferencia entre la retribución declarada a efectos de seguro y la real”, además de las indemnizaciones y gastos médicos correspondientes.
Madalena Caldeira – Socia
Ana Baptista Borges – Asociada Sénior
Mención